Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.E.G., actuando en nombre y representación de SANDRIA POWELL DE SANTIAGO, ha interpuesto ante esta Sala Tercera, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No.46 del 20 de noviembre de 2007, dictado por el Consejo Municipal de La Chorrera.

  1. LA ACTUACIÓN DEMANDADA

Mediante la resolución demandada se acordó lo siguiente:

"...

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Dar en venta un globo de terreno municipal, ubicado en el corregimiento Herrera, Distrito de La Chorrera, Sector Zanguengas a la Sra. A.S., portadora de la cédula No. 8-404-767.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor para este terreno, se estima, según el acuerdo establecido para esta área, las medidas y linderos son las siguientes:

NORTE: Quebrada el Almendral con 354.10 mts./2

SUR: Calle Los D. con 335.873 mts./2

ESTE: Terrenos municipales con 65.979 mts/2.

OESTE: C.P. de Zanguengas

Y terrenos municipales con 213.75 mts/2.

AREA DE 3 HAS. Más 495.24 mts./2 Finca 109,257 - Tomo 6965 -Folio 4

ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empieza a regir a partir de su aprobación en el Concejo Municipal y de su sanción.".

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    La representación judicial de la parte demandante argumenta que el Consejo Municipal de La Chorrera, al efectuar la adjudicación realizada en la resolución demandada, violentó el principio de legalidad, que establece que los funcionarios públicos sólo deben hacer lo que la ley permite, dentro de los parámetros establecidos por la propia ley, puesto que si bien este organismo colegiado es competente para tratar todo lo relativo a los bienes municipales del distrito, deben seguirse una serie de requisitos previos que fueron omitidos, al momento de adjudicar 3 hectáreas con 945.24 mts2 de tierra municipal a la señora A.S..

    Como normas infringidas señala la demandante primeramente el artículo 38 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, el cual dispone que:

    "Los consejos dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgados, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia.".

    Manifiesta la demandante, que el consejo Municipal de La Chorrera violentó este precepto legal, ya que al ser de forzoso cumplimiento el Acuerdo 11-A de 6 de 1969, modificado por el Acuerdo No.35 del 11 de agosto de 1971, mediante los cuales se adiciona y se modifican los artículos 8, 9 y 24 del Acuerdo Municipal 11-A del 6 de marzo de 1969, éstos debieron acatar el cumplimiento del mismo en cuanto al procedimiento a seguir, para la adjudicación de más de una hectárea de terreno en el distrito de La Chorrera.

    Ley 106 de 8 de abril de 1973

    "Artículo 39. Los acuerdos promulgados por medio de su fijación en tablillas ubicadas en la Secretaría del Consejo, en las alcaldías y en la Corregiduria. Estos Acuerdos serán fijados por el término de diez (10) días a fin de que surtan sus efectos legales.

    Los acuerdos referentes a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales deben ser publicados en la Gaceta Oficial.".

    Indica la demandante que la violación estriba en el hecho de que el acuerdo acusado de ilegal, se refiere a la adjudicación de bienes municipales, como el globo de terreno in comento, motivo por el cual, para que este acuerdo empiece a surtir efectos jurídicos debió primeramente publicarse en la gaceta oficial, situación que hasta la fecha no se ha dado.

    Se estima, vulnerado también el artículo primero del Acuerdo 35 del 11 de agosto de 1971.

    "Artículo primero: el artículo 8vo. del acuerdo municipal No.11-A de 6 de marzo de 1969 quedará así: A partir de la vigencia del presente Acuerdo los lotes Municipales tendrán una extensión de seiscientos metros cuadrados, con un frente máximo de treinta (30) metros. Ninguna persona podrá poseer más de dos lotes. Los lotes comerciales e Industriales hasta una (1) hectárea de terreno serán adjudicados en venta directamente por el señor Alcalde del Distrito. Los lotes de más de una hectárea para su adjudicación en venta y con fines comerciales e industriales, para su adjudicación en venta, deberán ser autorizados por la Junta Municipal de síndicos, previo el informe favorable de una comisión especial compuesta por el alcalde y presidente de la Junta Municipal de Síndicos y auditor Municipal".

  2. INFORME DEL FUNCIONARIO ACUSADO

    A fojas 58 a la 61 del dossier, se encuentra el informe de conducta de la autoridad demandada, en el cual señala que por tratarse de...

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