Resolución Nº 40,378 J.D. de 4 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA LOS NUMERALES 15, 16, 17, 18 Y 20 DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS"

RESOLUCION Nº 40,378-2008-J.D.

(De 4 de marzo de 2008)

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en los Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la Junta Directiva tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Institución, mediante resolución;

Que mediante Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 28 de septiembre de 2007, este organismo declaró inconstitucionales unas frases de los artículos 168 y 174 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que establecían el requerimiento de la prueba de cesación de la relación laboral para la efectividad en el pago de la pensión de vejez;

Que la Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley Orgánica ha sometido a la consideración de la Junta Directiva el anteproyecto de modificación al Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, con la finalidad de ajustarlo a la decisión contenida en el Sentencia de 28 de septiembre de 2007;

Que adicionalmente se propuso una modificación a los artículos del reglamento relativos a la asignación familiar, a fin de hacer más claro lo referente al momento del pago de la misma, particularmente en las modalidades de pensiones de vejez que rigen a partir del año 2008;

Que sometido el anteproyecto del Reglamento antes mencionado al análisis de la Comisión de Prestaciones Económicas de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ésta ha recomendado su adopción;

Que el Pleno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en sesión celebrada el día 26 de febrero del 2008, discutió exhaustivamente dicho anteproyecto de Reglamento y lo aprobó en Primer Debate;

Que en mérito a lo expuesto;

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales 15, 16, 17, 18 y 20 del artículo 2 del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de este reglamento, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:

  1. Pensión de vejez normal. Pensión de vejez que se concede contando con la edad de referencia (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y las cuotas de referencia, o más (216 cuotas a partir del 2008 y 240 cuotas a partir del 2013).

  2. Pensión de vejez por edad anticipada. Pensión de vejez que se concede, a partir del 2008, con hasta dos años menos de la edad de referencia (desde 55 años las mujeres y 60 años los hombres), siempre que cuenten con las cuotas de referencia vigentes o más (216 cuotas a partir del 2008 y 240 cuotas a partir del 2013).

    A esta pensión se le aplica un factor de reducción por edad.

  3. Pensión de vejez proporcional. Pensión de vejez que se concede, a partir del 2008, a la edad de referencia o más (desde 57 años las mujeres y 62 años los hombres), pero con menos de las cuotas de referencia vigentes; y que requiere como mínimo ciento ochenta (180) cuotas.

    El requisito de cuotas es el siguiente:

    Entre 180 y 215 cuotas a partir del 2008

    Entre 180 y 239 cuotas a partir del 2013

    A esta pensión se le aplica un factor de reducción que resulta de dividir el número de cuotas aportadas entre el número de cuotas de referencia vigente.

  4. Pensión de vejez proporcional anticipada. Pensión de vejez que se concede, a partir del 2008, antes de la edad de referencia (desde los 55 años las mujeres y 60 años los hombres) y con menos de las cuotas de referencia vigentes; pero que requiere como mínimo ciento ochenta (180) cuotas.

    A esta pensión se le aplican el factor de reducción por cuotas y el factor de reducción por edad señalados en los numerales 17 y 16 de este artículo.

    ...20. Pensión de vejez especial para los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción. Pensión de vejez que se concede con la edad de referencia y por lo menos, entre 120 y menos de 180 cuotas aportadas, a la cual podrán optar a partir del 2008, los empleados del sector agrícola o de la construcción de menor calificación profesional y estabilidad laboral, cuyo historial de contribuciones a la Caja de Seguro Social muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realizan, según las condiciones señaladas en este reglamento.

    SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 12 del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 12 Condiciones de acceso a la Pensión de Vejez.

Conforme lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 51 de 2005, a partir de la solicitud respectiva, un asegurado tendrá derecho a optar por pensionarse dentro de una banda de edades y cuotas, que a partir del 2008, comienza desde los cincuenta y cinco (55) años de edad para las mujeres y de sesenta (60) años de edad para los hombres, con una cotización mínima de ciento ochenta (180) cuotas, y que se extiende hasta la edad de setenta (70) años para ambos géneros, edad hasta la cual se otorgarán los porcentajes adicionales a la tasa de reemplazo básica.

Parágrafo: La banda de edades y cuotas consiste en el conjunto de las diferentes modalidades de pensión de vejez, cada una de las cuales establece los requisitos de edad y cuotas dentro de los parámetros señalados en el párrafo anterior.

TERCERO: MODIFICAR la denominación de la Sección I del Capítulo II del Título II del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Sección I Artículos 13 a 16

Pensión de Vejez Normal

CUARTO: MODIFICAR el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 13 Requisitos para la Pensión de Vejez Normal

El asegurado que solicite la Pensión de Vejez Normal, tendrá derecho a esta prestación siempre que cumpla con la edad de referencia, es decir cincuenta y siete (57) años las mujeres y sesenta y dos (62) años los hombres y cuente con las siguientes cuotas de referencia:

QUINTO: MODIFICAR el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 14 Cálculo de la Pensión de Vejez Normal
  1. El monto de la Pensión de Vejez normal será igual al sesenta por ciento (60%) del salario base mensual, determinado de acuerdo a lo estipulado por este Reglamento.

...SEXTO: MODIFICAR el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 15 Monto Mínimo de la Pensión de Vejez Normal

El Monto mínimo de las Pensiones de Vejez normal será igual a:

...SEPTIMO: MODIFICAR el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 16 Monto Máximo de la Pensión de Vejez Normal

Una vez efectuado el cálculo señalado en el Artículo 14 de este Reglamento, el monto máximo, o suma límite hasta la cual se podrá otorgar la Pensión de Vejez Normal, será la siguiente:

...OCTAVO: MODIFICAR la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título II del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Sección II Artículos 17 y 18

Pensión de Vejez por Edad Anticipada

NOVENO: MODIFICAR el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas, cuyo texto será el siguiente:

Artículo 17 Requisitos para la Pensión de Vejez por Edad Anticipada

A partir del 1 de enero de 2008, el asegurado que solicite la Pensión de Vejez por Edad Anticipada, tendrá derecho a esta prestación siempre que cumpla con los siguientes requisitos de edad y cuotas:

...

DECIMO: MODIFICAR el numeral 1 del artículo 18 del Reglamento para el Cálculo de las...

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