Resolución S.B.P. Nº 80-2006 de 14 de agosto de 2006, NO OBJETAR Y APROBAR EL TRASPASO DE LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DEL HSBC BANK (PANAMA), S.A., PROPIEDAD DE GRUPO FINANCIERO HSBC S.A. DE C.V. A HSBC ASIA HOLDINGS B.V.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No. 080-2006

(de 14 de agosto de 2006)

El Superintendente de Bancos,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. es una sociedad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá e inscrita a la ficha 456744, documento 633197, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá;

Que mediante Resolución S.B. No. 187-2004 de 2 de julio de 2004, la Superintendencia de Bancos otorgó a HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. Licencia General que le permite llevar a cabo el Negocio de Banca en cualquier parte de la República de Panamá y transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, y realizar aquellas otras actividades que la Superintendecia de Bancos autorice expresamente;

Que GRUPO FINANCIERO HSBC S.A. DE C.V. es el propietario de la totalidad de las acciones emitidas y en circulación del HSBC BANK (PANAMÁ), S.A.;

Que HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. ha solicitado la no objeción para el traspaso de la totalidad de sus acciones emitidas y en circulación propiedad de GRUPO FINANCIERO HSBC S.A. DE C.V. a HSBC ASIA HOLDINGS B.V.;

Que según establece el Numeral 6 del Artículo 17 del Decreto-Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos resolver solicitudes como la presente;

Que el referido traspaso de acciones del...

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