Resolución Nº 201-263 de 22 de enero de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN CRITERIO OBJETIVO Y UNIFORME PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DE INGRESOS POR LA DECLARACION TARDIA DE MEJORAS"

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

DESPCHO DE LA DIRECTORA

22 de enero de 2007

RESOLUCIÓN Nº 201-263

Por medio de la cual se establece un criterio objetivo y uniforme para la imposición de multas por parte de las Administraciones Provinciales de Ingresos por la declaración tardía de mejoras

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LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 3 de la Ley Nº 53 de 30 de noviembre de 1956, tal como quedó modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 56 de 25 de julio de 1996 establece lo siguiente:

Artículo 3 Las personas naturales o jurídicas que construyan edificaciones o mejoras permanentes dentro de una finca, están obligadas a declararlas en el término de seis meses, contado a partir de la fecha del permiso de ocupación correspondiente.

La declaración de mejoras a que se refiere el párrafo anterior deberá ser hecha ante la Administración Regional de Ingresos competente, en formularios sin costo alguno.

El incumplimiento de la obligación contenida en esta disposición será sancionado con multas no inferiores a cinco balboas (B/.5.00) ni mayores de quinientos balboas (B/.500.00), las cuales serán impuestas de oficio o en virtud de denuncia, por la Dirección General de Ingresos.

Que la excerta legal antes transcrita, tiene como objetivo, compulsar la declaración de las mejoras que se realicen en el territorio nacional, dentro de un término no mayor a seis meses contados a partir de la fecha del Permiso de Ocupación, para actualizar la base imponible del Impuesto de Inmueble.

Que se hace necesario establecer un criterio objetivo y uniforme que ofrezca mayor concordancia entre las distintas Administraciones Provinciales de Ingresos al momento de dictar resoluciones que impongan multas con fundamento en la Ley 53 de 1956.

Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970, establece que el Director General de Ingresos es responsable, de la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento...

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