Acuerdo Nº 007-2006 de 6 de octubre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE ENVIO, POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS, DE LA INFORMACION CREDITICIA DEL CLIENTE"

REPUBLICA DE PANAMA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ACUERDO No. 007-2006

(de 6 de octubre de 2006)

"Por medio del cual se establece la obligación de envío, por parte de las entidades bancarias, de la información crediticia del cliente"

LA JUNTA DIRECTIVA

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, es función de la Superintendencia de Bancos, velar por que se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario;

Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero 1998, corresponde a la Superintendencia de Bancos fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;

Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;

Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer los parámetros y lineamientos generales dentro de los contratos bancarios en lo relacionado a la obligación que tienen las entidades bancarias de informar a sus clientes del manejo que da a la información crediticia solicitada y emitida;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los Bancos Oficiales y Bancos de Licencia General.

ARTÍCULO 2

INFORMACIÓN CREDITICIA RECIBIDA. La información del solicitante que una entidad bancaria recaba al momento de gestionar los trámites de una posible relación contractual deberá ceñirse a las siguientes disposiciones:

El banco estará en la obligación de entregar copia al interesado del documento por medio del cual éste autoriza a la entidad bancaria para solicitar y emitir información crediticia personal;

El banco queda obligado a mantener a disposición del interesado y le hará entrega a su requerimiento de toda información recibida en base a la autorización emitida por éste.

Lo establecido en el acápite "b" de este artículo, deberá constar en la nota para solicitar y emitir información crediticia personal o en el contrato que el cliente firme con la entidad bancaria, a una letra con tamaño mínimo de doce (12) puntos, en mayúsculas cerradas...

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