Acuerdo Nº 10 de 1 de julio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL Nº 8 DE 24 DE JUNIO DE 2008, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN OBLIGATORIOS LOS PROCESOS DE REGULACION Y TITULACION MASIVA DE TIERRAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE OFICIO DE TIERRAS DEL MUNICIPIO DE LAS TABLAS".

ACUERDO Nº 10

De 1 de Julio de 2008

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Nº 8 de 24 de junio de 2008, por medio del cual se declaran obligatorios los procesos de regularización y titulación masiva de tierras y se establece el procedimiento de adjudicación de oficio de tierras del Municipio de Las Tablas."

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS TABLAS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y;

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal de Las Tablas aprobó el Acuerdo Municipal Nº 8 de 24 de junio de 2008 emitido por el Concejo Municipal de Las Tablas se declararon obligatorios los procesos de regularización y titulación masiva de tierras y se estableció el procedimiento de adjudicación de oficio de tierras del Municipio de Las Tablas.

Que en el Artículo Cuarto, Numeral 2, del Acuerdo Municipal Nº 8 de 24 de junio de 2008 se estableció un término de noventa (90) días calendario contados a partir de la notificación para tomar la decisión de acogerse a alguna de las opciones de titulación existentes.

Que tomando en consideración que los trabajos de campo de levantamiento catastral de los predios ubicados en los ejidos municipales del Distrito de Las Tablas cuentan con un grado significativo de avance a la fecha, por lo que se estima necesario agilizar los trámites de adjudicación de los predios a fin de cumplir con las tareas del Catastro Nacional.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Modificar el Numeral Dos del Artículo Cuarto del Acuerdo Nº 8 de 24 de junio de 2008, "Por medio del cual se declaran obligatorios los procesos de regularización y titulación masiva de tierras y se establece el procedimiento de adjudicación de oficio de tierras del Municipio de Las Tablas", para que quede así:

Artículo Cuarto

El procedimiento de oficio para adjudicar lotes de terreno en las áreas expresadas en el artículo primero del presente Acuerdo Municipal, será el siguiente:

1…

  1. El poseedor beneficiario tendrá treinta (30) días calendario contados a partir de dicha notificación para tomar su decisión y manifestarla en el formulario. Si en el término establecido, el poseedor beneficiario entrega el formulario con su aceptación en las oficinas respectivas de la Unidad Técnica Operativa del Programa Nacional de Administración de Tierras, se continuará el procedimiento...

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