Acuerdo Nº 30 de 20 de marzo de 2007, 'POR EL CUAL SE DECLARAN OBLIGATORIOS LOS TRÁMITES DE REGULACIÓN Y TITULACIÓN MASIVA DE TIERRAS O EJIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE ARRAIJÁN, CONFORME LA LEY 24 DE JUNIO DE 2006'

DISTRITO DE ARRAIJAN

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO Nº 30

(De 20 de marzo de 2007)

"Por el cual se declaran obligatorios los trámites de regulación y titulación masiva de tierras o ejidos municipales en el Distrito de Arraiján, conforme la Ley 24 de junio de 2006"

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJAN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº24 de 5 de julio de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 228 de 27 de septiembre de 2006 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establecieron las pautas de cooperación entre los Municipios del País, el Ministerio de Economía y Finanzas y otras instituciones del Estado, para la ejecución de trabajos de regulación y titulación masiva de tierras a través del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que mediante la Ley Nº 24 de 5 de julio de 2006, debidamente reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 228 de 27 de septiembre de 2006 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se declaró de orden pública e interés social las actividades de regulación y titulación de tierras que ejecuta el Estado, estableciéndose la titulación de oficio en las áreas declaradas zonas de regulación y titulación.

Que mediante Acuerdo Nº 47 de 14 de febrero de 2007, del Comité Técnico Operativo del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), los Corregimientos de Arraiján, Burunga, Cerro Silvestre, Juan Demóstenes Arosemena, Nuevo Emperador, Santa Clara, Veracruz y Vista Alegre del Distrito de Arraiján, fueron declarados áreas de regularización y titulación, por lo que es aplicable la titulación de oficio.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO

Declarar los procesos de regularización y titulación masiva de tierras que se ejecutan en el Municipio de Arraiján obligatorios para los poseedores beneficiarios, en los casos en que no se manifieste la voluntad de titular o se paralice el proceso voluntario de titulación por causa del solicitante.

ARTICULO SEGUNDO

Autorizar al Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) para realizar los trámites correspondientes a estos procesos de...

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