Resolución de Junta Directiva Nº 009 de 20 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLANO REGULADOR DE LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS, PLANO BÁSICO DE ZONIFICACIÓN DE RUIDO AERONÁUTICO Y SE DICTAN LIMITACIONES AL DOMINIO DE LA PROPIEDAD APLICABLES AL AERÓDROMO ALONSO VALDERRAMA - CHITRÉ'.

RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA Nº 009

(De 20 de febrero de 2009)

"Por la cual se establece el Plano Regulador de las Superficies Limitadoras de Obstáculos, Plano Básico de Zonificación de Ruido Aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al Aeródromo Alonso Valderrama - Chitré"

LA JUNTA DIRECTIVA

En usos de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Aeronáutica Civil es la entidad a la que corresponde dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece el artículo 2 de la Ley Nº22 de 29 de enero de 2003.

Que el artículo 3, numeral 6, de la Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003, establece las condiciones de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que, la Autoridad Aeronáutica Civil está facultada para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y administrarlos cuando corresponda. Asimismo, deberá aprobar los planos reguladores de los aeródromos y regular el uso del suelo en el entorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las aeronaves.

Que el Artículo 63 de la Ley Nº 21 de 29 de enero de 2003, expresa " que se entiende por superficies de despeje las áreas en el espacio, ubicadas sobre la superficie de los aeródromos y sus inmediaciones, en donde, por disposición de la Autoridad Aeronáutica Civil, las construcciones y plantaciones están limitadas en altura. La Autoridad Aeronáutica Civil determinará, para cada aeródromo, las superficies de despeje, así como la altura máxima de las construcciones y plantaciones que se ubiquen bajo tales superficies, las cuales no se pueden adelantar ni establecer sin el permiso previo de dicha Autoridad".

Que es necesario, en interés de la seguridad aérea, salud pública y bienestar general, evitar la creación o establecimiento de obstáculos que constituyan peligro para la navegación aérea, así como el desarrollo de actividades incompatibles con el ruido aeronáutico.

Que la Autoridad Aeronáutica Civil queda investida de facultades para exigir a los propietarios de determinadas construcciones que, a su costa, señalen la altura de dichas construcciones, de la manera y con los medios que dicha Autoridad indique, conforme a los Reglamentos, tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003.

Que de conformidad con el artículo 21 numeral 7, de la Ley Nº 22 al 29 de enero de 2003, corresponde a la Junta Directiva aprobar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su reglamento interno.

EN CONSECUENCIA,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1

APROBAR el plano regulador de las superficies limitadoras de obstáculo, el plano básico de zonificación de ruido aeronáutico y se dictan limitaciones al dominio de la propiedad aplicables al Aeródromo Alonso Valderrama - Chitré, ver los ANEXOS "A" y "B".

ARTICULO 2

Para el presente reglamento los términos técnicos utilizados tendrán el significado siguiente:

2.1. ALTURA: Distancia vertical desde la superficie terrestre hasta el punto más alto de una estructura o plantación.

2.2. AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA: Equipos destinados a proporcionar apoyo a las aeronaves para su navegación en ruta, en áreas terminales y en sus maniobras de aterrizajes y despegues.

2.3. ELEVACIÓN DEL AERÓDROMO: Altura del punto más elevado del área de aterrizaje, que es de 10 m, sobre el nivel medio del mar, para el referido aeródromo.

2.4. ESTRUCTURA: Objeto, incluyendo los móviles - construidos o instalados por el hombre, incluyendo, pero sin limitación, edificios, torres, grúas, chimeneas, antenas, terraplenes y cables de transmisión suspendidos.

2.5. FRANJA DE PISTA: Superficie definida que comprende la (s) pista (s) y zonas de parada, si las hubiesen, extendiéndose 60 m más allá de cada extremo de pista o zona de parada y teniendo un ancho de 75 m a cada lado del eje de pista.

2.6. PISTA: Área definida...

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