Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 1-2007 de 17 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE OBSUELVE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LOS SEÑORES FRANKLIN R. MESSINA, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-100-220; EUSEBIO E. CEDEÑO HERRERA, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 7-91-1835; Y JORGE LUIS SANCHEZ RUIZ, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-176-790."

MateriaDerecho Procesal

RESOLUCIÓN FINAL N°1-2007

(CARGO Y DESCARGO)

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Mediante Resolución de Reparos N°32-2004 de 25 de agosto del 2004, esta Dirección ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad que pueda corresponder a Javier Jaramillo, Franklin Messina, Eusebio E. Cedeño H. y Jorge Luis Sánchez Ruiz, de generales conocidas en autos, por lesión al patrimonio del Estado.

El presente proceso de responsabilidad tiene como fundamento el Informe de Antecedentes Nº232-007-2002-DAG-DAGL, que contiene el resultado de la auditoría al suministro de materiales para las escuelas de Panamá Oeste, por parte del Programa de Mantenimiento Preventivo del Ministerio de Educación.

La investigación cubrió el período comprendido del 1° de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2000, descubriéndose irregularidades que ocasionaron una presunta lesión patrimonial al Estado por un monto total de quince mil cuatrocientos treinta y seis balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.15,436.52), imputable a los procesados, Javier Jaramillo y Franklin Messina funcionarios del Ministerio de Educación al tiempo de las irregularidades y Jorge Sánchez y Eusebio Cedeño propietarios de empresas proveedoras de materiales de construcción.

Franklin Messina otorgó poder para su defensa al licenciado Ubaldo I. Samaniego, quien se notificó de la Resolución de Reparos el 4 de febrero del 2005, no adujo pruebas ni presentó alegatos (f. 436).

Javier A. Jaramillo L., se notificó de la Resolución de Reparos el 21 de febrero de 2005 y posteriormente otorgó poder para su defensa al licenciado Tomás B. Pérez R., quien presentó su alegato (f. 456).

Eusebio E. Cedeño H., se notificó de la Resolución de Reparos el 2 de febrero del 2005 y posteriormente otorgó poder para su defensa al licenciado José H. Ramírez A., quien adujo pruebas testimoniales y presentó su alegato en tiempo oportuno (f. 443).

Por último, Jorge L. Sánchez R., se notificó de la Resolución de Reparos el 10 de febrero del 2005 y posteriormente otorgó poder para su defensa a la licenciada Cinthya Patiño, quien presentó pruebas documentales.

Las pruebas aducidas y presentadas por los abogados defensores Ramírez y Patiño fueron admitidas mediante Resolución DRP N°197-2005 de 10 de agosto del 2005 (f. 518).

En el presente proceso no se ha omitido el cumplimiento de solemnidades sustanciales que podrían dar lugar a su nulidad, por lo que a tenor del literal a) del artículo 36 del Decreto N° 65 de marzo de 1990, se procede a emitir la correspondiente sentencia, previo análisis de las constancias procesales.

Los auditores explican que las irregularidades se realizaban de la siguiente manera:

"… en el Departamento de Contabilidad de la Regional del Ministerio de Educación del Sector Oeste, en donde se comprobó que este departamento recibía las cotizaciones de parte de la escuela en donde se procedía a sustraer una de ella para luego confeccionar una cotización supuestamente más baja a nombre de Eusebio Cedeño, Servicios y Materiales Jorge, materiales que no eran entregados a las escuelas beneficiadas y en su defecto recibían materiales del Ministerio de Educación por medio del Departamento denominado Salida del Material que eran entregados por el señor Javier Jaramillo quien ejercía el cargo de Jefe de Mantenimiento del Ministerio de Educación en el Sector oeste y que aparece como la persona que retiraba los cheques a favor de las empresas favorecidas" (f. 8).

A continuación se presenta el cuadro de distribución de 11 cheques por el monto de quince mil cuatrocientos treinta y seis balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.15.436.52) (f.8). Según los auditores, los cheques eran retirados por Javier Jaramillo, Jefe de Mantenimiento del sector oeste del Ministerio de Educación, y la relación detallada de las necesidades, los gastos y las cotizaciones de cada una de las 11 escuelas consta de fojas 9 a 16.

Antes de analizar individualmente el caso de cada una de las escuelas, es necesario verificar las principales imputaciones que plantean los auditores en el párrafo precedentemente citado.

En primer lugar, se afirma que en el Departamento de Contabilidad Regional del Ministerio de Educación, luego de recibidas las cotizaciones de parte de las escuelas, se procedía a sustraer una de ellas, para luego confeccionar otra con un precio más bajo para favorecer a Eusebio Cedeño y Servicios y Materiales Jorge.

Al respecto tenemos que no solo los auditores no identifican a la persona que supuestamente habría efectuado la dolosa sustracción, sino que nunca mediante ningún medio probatorio comprobaron la irregularidad señalada. Ninguno de los procesados, ni las funcionarias Cecilia Segura, contadora que confeccionaba el cuadro de cotizaciones, las órdenes de compra y los cheques correspondientes (fs. 368-498) y la profesora Enelba de Calipolítti, Directora Regional de Educación, mencionan tal irregularidad.

En cuanto a que Jaramillo retiraba los cheques a favor de las empresas que habrían hecho mejores ofertas, esto lo acepta el procesado en su declaración indagatoria ante la Fiscalía Segunda Anticorrupción y, además, admite que no estaba autorizado para ello, pero que lo hizo sin intención de lesionar el patrimonio estatal, puesto que los comerciantes Eusebio E. Cedeño H. y Jorge L. Sánchez R., siempre cumplieron con las entregas correspondientes, las cuales realizaban en el Almacén Regional de Panamá Oeste, para posteriormente él (Jaramillo) distribuirlo a las escuelas (f. 492).

Es oportuno explicar que en el curso de la elaboración del Informe de Antecedentes, ni cuando este Tribunal ordenó su complementación (f. 387), los auditores lograron localizar a Jaramillo, a Sánchez ni a Cedeño, a efecto de contar con sus descargos. Fue en ocasión de las etapas probatoria y de alegatos del proceso que el licenciado José Ramírez, abogado defensor de Cedeño, aportó copia auténtica de la Vista Fiscal N°122 de 13 de abril del 2005, de la Fiscalía Segunda...

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