Resolución Nº 119 de 14 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES

Resolución Nº 119

(De 14 de abril de 2008)

Por la cual se adopta un nuevo procedimiento para la expedición y confirmación de la autenticidad de las Certificaciones de Valor Catastral de Inmuebles

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 63 de 31 de julio de 1973, modificada por la Ley Nº 36 de 6 de julio de 1995, crea la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, como parte del Ministerio de Economía y Finanzas y le asigna funciones a nivel de todo el territorio de la República de Panamá.

Que dentro de las funciones que tiene la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, está la de expedir certificaciones de valor catastral de los inmuebles.

Que esta expedición de certificados de valor catastral de inmuebles es constante y de manera creciente, para múltiples finalidades, por ser un documento de materia fiscal, el cual se viene emitiendo a solicitud de parte interesada, de forma tradicional.

Que el Estado ha invertido grandes sumas de dinero en poner herramientas de auto-atención al contribuyente, lo cual facilita la carga de tareas y disminuye las quejas de los contribuyentes.

Que resulta conveniente brindar a las personas o entidades ante quienes deban ser presentadas certificaciones de valor catastral de inmuebles, los elementos tecnológicos modernos y ágiles que les permitan verificar la autenticidad de dichas certificaciones, dando así mayor seguridad a las mismas.

RESUELVE:

PRIMERO: ADOPTAR el nuevo procedimiento para la obtención de la Certificación del Valor Catastral de un Inmueble, la cual será expedida, vía internet, en papel simple, sin costo alguno para el contribuyente y sin necesidad de presentar un escrito formal ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEGUNDO: COMUNICAR al público en general que, para poder hacer uso de esta nueva herramienta, es requisito indispensable que el contribuyente esté previamente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Ingresos y disponga de un NIT o clave secreta, para lo cual deberá accesar a la siguiente dirección electrónica: www.dgi.gob.pa.

TERCERO: Que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y previo el cumplimiento de la obtención del RUC y NIT por parte del contribuyente propietario de un inmueble, éste podrá obtener la...

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