Resolución Nº 001 de 22 de mayo de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS EXONERADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº28 DE 20 DE JUNIO DE 1995'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS Y DESARROLLO EMPRESARIAL

RESOLUCIÓN N° 001 PANAMÁ 22 DE MAYO DE 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 28 de 20 de junio de 1995, modificado por la Ley N° 26 de 4 de junio de 2001, todos los insumos, materias primas, bienes intermedios y bienes de capital que se importaban a la tarifa que establecían los artículos 9 y 10 de la Ley N° 3 de 20 de marzo de 1986, pagarán a partir de la promulgación de dicha Ley, un derecho de importación de tres por ciento (3%) de su Costo, Seguro y Flete (CIF), en adición al Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITMBS), estén o no los importadores de dichas mercancías inscritos en el Registro Oficial de la Industria Nacional.

Que mediante el Decreto de Gabinete N° 3 de 7 de febrero de 2001 se adopta la utilización del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE) y se autoriza a las instituciones del Estado a interactuar en el mismo.

Que actualmente, la Autoridad Nacional de Aduanas mediante el código de registro 6-04 del SICE ampara las importaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 28 de 1995, bajo el cual se permite la importación a una tarifa preferencial del tres (3%), de insumos utilizados por la industria nacional a través de una Licencia Previa de Importación de Artículos Exonerados.

Que en base al Decreto de Gabinete No. 3 de 7 de febrero de 2001, el Ministerio de Comercio e Industrias debe establecer un procedimiento transparente y de aplicación general a fin de hacer efectivo el trámite de Licencia Previa de Importación de Artículos Exonerados identificado con el código de registro 6-04 del SICE, procurando ejercer las funciones de control necesarias para la utilización de dicho mecanismo, en el marco de lo que establece el Artículo 25 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995.

Que con el objetivo de igualar las condiciones y otorgar un trato no discriminatorio a toda la Industria Nacional, fueran o no beneficiarias del Registro Oficial de la Industria Nacional, y en atención a lo dispuesto en la referida Ley N° 28 de 1995; se hace necesario formalizar el beneficio de importación de materias primas, productos semielaborados o intermedios, maquinarias, equipos y sus repuestos, envases, empaques, y demás insumos que se utilicen directamente en el proceso de producción, a una tarifa...

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