Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 21 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, remitió a esta Superioridad el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por J.M.M. BARRERA contra la Resolución No.297-2005 de 13 de marzo de 2006, dictada por dicha Comisión para establecer la lista de los aspirantes seleccionables y no seleccionables al cargo de Oficial Mayor II del Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que se surta la alzada.

El recurrente, mediante apoderada legal, licenciada S.P., basó su disconformidad con la resolución emanada de la Comisión de Personal, basada en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que al momento en que fue abierto el concurso 297/05, para optar por la posición No.872 de Oficial Mayor II del Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dicha posición era ocupada de manera interina por su mandante.

SEGUNDO

Mediante la resolución No.279-2005, se escogió la lista de aspirantes seleccionables y no seleccionables para dicho cargo.

TERCERO

En dicho concurso participaron 29 personas de las cuales 14 quedaron en la lista de elegible para el cargo.

CUARTO

El método de elección utilizado fue el de mediana. El puntaje mínimo para ingresar a la lista de elegible que arrojó la mediana fue de 21.50 puntos.

QUINTO

Su mandante quedó en la lista de no elegible con una puntuación de 20.33 puntos, la valoración que a él le fue desglosada de la siguiente manera: Licenciatura ------------------------------ 10.00 pts.

Seminarios ------------------------------- 6.00 pts.

Experiencia laboral ---------------------- 4.33 pts.

Total 20.33pts. Fundamenta su disconformidad con lo actuado por lo siguiente:

PRIMERO

Que dicho sistema de mediana es un sistema excluyente, toda vez que existen puntuaciones tan altas que excluyen al común denominador de los aspirantes, que fluctúan entre los 20 a 24 puntos; es éste último promedio el que refleja el perfil común de los aspirantes en cuestión, que deberían considerarse elegibles para el mismo.

SEGUNDO

Su mandante presentó su diploma universitario y su idoneidad que lo acredita como licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, egresado en la Universidad de Panamá, lo que comparado al texto del cuadro de evaluación que se adjunta al artículo 24 del Acuerdo No.46 de 1991, resultaría tan solo por dicho título, en la puntuación de 30 puntos.

TERCERO

Que su mandante no le fueron otorgados los puntos correspondientes al conocimiento que ostenta del idioma inglés, ni del manejo de computadora. En ese sentido su mandante presentó al momento de la entrega de documentación para el concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR