Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 14 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, remitió a esta Superioridad el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la licenciada MÁRYLA A. CHAVARRÍA U., contra la Resolución No.368-2005 de 24 de enero de 2006, dictada por dicha Comisión de Personal para establecer la lista de los aspirantes seleccionables y no seleccionables al cargo de Oficial Mayor IV de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que se surta la alzada.

La recurrente, a través de su apoderado judicial el licenciado N.A.L.B.U., basó su disconformidad con la resolución impugnada en lo siguiente:

PRIMERO

Su representada participó e el Concurso No.368-2005 (Mixto) para la posición 2369 de Oficial Mayor IV de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia; cargo que ocupa en la actualidad.

SEGUNDO

Mediante resolución No.368-2005 de 24 de enero de 2006, la Comisión de Personal estableció la lista de aspirantes seleccionables y no seleccionables a dicho cargos; su representada fue incluida en la lista de aspirantes no seleccionables, otorgándole un puntaje de 33.42.

TERCERO

Que luego de revisar la hoja de evaluación de su representada, en el rubro de nivel académico la Comisión de Personal, le otorgó 10 puntos bajo el título de Técnico.

...En ningún momento presentó un título que la acreditara como técnico en alguna materia; el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial establece que, a los títulos de licenciatura se le otorga un valor, en materia aplicable al cargo de 30 puntos. Por tal razón, el valorar como técnico un título de licenciatura le resta a su representada 20 puntos, de la evaluación final.

Se le debe otorgar a su representada la puntuación correspondiente al título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, lo que incrementaría su puntuación de 33.42 a 53.42 puntos, y la ubicaría dentro de la lista de seleccionables del cargo en mención.

Las repetidas actuaciones de las Comisiones de Personal en lo referente a la calificación de los presupuestos mínimos exigidos para diversos cargos, sin ponderar otros títulos de los aspirantes so pretexto de equidad, deja de lado la oportunidad a otros concursantes de que aparezcan en la lista de primera selección y pasar a la siguiente etapa en la cual tendrán la oportunidad de demostrar su capacidad y habilidad, así como también le impide a la autoridad nominadora, al momento de las entrevistas, captar el recurso humano realmente idóneo para el cargo.

La Dirección de Recursos Humanos emitió la siguiente opinión:

" ... Se trata de un cargo no profesional dirigido a quienes detenten el título de técnico en instrucción sumarial o estudiantes de derecho que se encuentren en la etapa final de su carrera. El artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial contiene una tabla de valoración, que permite asignar un puntaje al nivel académico, experiencia laboral, cursos y seminarios y ejecutorías que presenten los aspirantes.

... La posición no está diseñada para abogados, pues las funciones propias del cargo no requieren las destrezas, competencias y experiencias adquiridas y requeridas a un abogado. Sin embargo, en el caso que un abogado aspire a la misma, el título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas no será evaluado, en atención a que el mismo no es requerido para ocupar el cargo de O.M.I., lo cual garantiza el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a todos los concursantes, que en caso contrario de accederse a su evaluación el resto de los aspirantes que cumplan con el requisito mínimo de nivel académico se encontrarían en situaciones de desventaja.

Por lo tanto, no hay lugar para valorar el título de

Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas presentado por la concursante. Sobre la posibilidad de ampliar el listado

de seleccionables, es necesario señalar que la Comisión de Personal está

facultada para elegir el sistema que utilizará para determinar los listados de

seleccionables y no seleccionables de los concursos. Esta facultad es de

naturaleza autónoma, y aún cuando no se encuentre expresamente regulada en el

Reglamento de Carrera Judicial, la Sala de Negocios Generales en reiterados

fallos ha enfatizado la autonomía y discrecionalidad con que la Comisión de

Personal debe emplear los sistemas de selección, luego de analizar una serie de

factores tales como: el número de aspirantes al concurso, los requisitos

mínimos exigidos, los requisitos especiales y si el concurso es de tipo interno

o mixto.

...Esta Dirección conceptúa que se debe mantener el contenido de la Resolución No.368-05 de 24 de enero de 2006, que resuelve escoger el listado de seleccionables y no seleccionables del Concurso No.368-2005 (Mixto) para la posición 2369 de Oficial Mayor IV de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y concede la apelación en subsidio.

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante resolución de 13 de febrero de 2007, niega el recurso de Reconsideración interpuesto por la licenciada MARYLA A. CHAVARRÍA contra la resolución No.368-2005 de 24 de enero de 2006 y Concede el recurso de Apelación en Subsidio.

DECISIÓN DE LA SALA

Corresponde a la Sala decidir sobre la impugnación presentada por la recurrente contra la citada Resolución expresando las consideraciones al respecto.

La primera disconformidad, radica en que se le valoró como técnico un título de licenciatura, restándole veinte (20) puntos de la evaluación final, con lo que se incrementaría su puntuación de 33.42 a 53.42 puntos, y la ubicaría dentro de la lista de seleccionables al cargo objeto del concurso.

Considera la Sala que le asiste razón a la recurrente, en el sentido que el artículo 24 del Reglamento de Carrera Judicial no señala disminución alguna en la aplicación de la tabla de valoración, al título de licenciatura y no contiene ningún tipo de regulación que impida a un abogado ejercer el cargo de O.M..

Resulta oportuno citar reciente fallo de esta Sala

de Negocio Generales, de 2 de agosto de 2007dentro del recurso de apelación en

subsidio interpuesto por la licenciada M.P. contra la Resolución

No.302-05 de 25 de octubre de 2005, y el fechado 10 de diciembre de 2002,

dentro del Recurso de Apelación Interpuesto por L.M.S., contra

la resolución No.327-01, del 4 de abril de 2002, de la...

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