Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 20 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La

Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Familia, remitió a esta

Superioridad el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por

F.G.L. contra la Resolución No.017-2006 de 18 de julio de

2006, dictada por dicha Comisión para establecer la lista de los aspirantes

seleccionables y no seleccionables al cargo de Oficial Mayor II del Juzgado

Segundo Seccional de Familia de San Miguelito, para que se surta la alzada.

El

recurrente, en su propio nombre basó su disconformidad con la resolución

emanada de la Comisión de Personal, basada en los siguientes hechos:

El período de recepción de documentos para el concurso 006 del 2006, posición 2901 para Secretario Judicial del Juzgado 4 (sic) Seccional de Familia, fue del 28 de agosto al 1 de septiembre de 2006. En este mismo período, se recibieron documentos para el concurso 017 del 2006, posición 2918 para Oficial Mayor del Juzgado Segundo Seccional de Familia de San Miguelito y presentó iguales documentos tanto para el concurso 006-2006 como el 017-2006.

Cuestiona por qué, si para ambas posiciones presentó los mismos documentos, obtuvo una valoración distinta, 29.58 para la posición 2918 (Oficial Mayor, Juzgado Segundo de Familia de San Miguelito), y 50.08 para la posición 2901 (Secretario Judicial), para el Juzgado Cuarto de Familia de Panamá. Si en ambos casos se utilizó el mismo criterio de ponderación y evaluación. Por esas razones estima, que se debe reconsiderar la evaluación otorgada en el concurso 017 del 2006, posición 2118 (Oficial Mayor).

La dirección de recursos humanos opinó:

Es oportuno indicar al recurrente que cada concurso es independiente a otro, por lo que sólo a través de este recurso puede la Comisión conocer sus disconformidad sobre la evaluación obtenida en el Concurso No.017-2006, para el cargo de Oficial Mayor II del Juzgado Segundo Seccional de Familia de San Miguelito.

El recurso carece de fundamento toda vez que el recurrente no explica las razones de su disconformidad, lo que hace ininteligible su reclamo.

El recurrente posee diploma en Derecho y Ciencias Políticas, pero ese título no se valora con treinta puntos (30.00 ptos.), por no ser requerido para ocupar el cargo, por lo que a todos los aspirantes que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo se les evaluará con diez puntos (10.00 ptos.) el nivel académico, indistintamente que se trate de un técnico en instrucción sumarial, un estudiante de derecho de los dos últimos...

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