Ley Nº 19 de 5 de junio de 2007, "QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."

LEY No. 19

De 5 de junio de 2007

Que regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático

y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 La presente Ley regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.
Artículo 2 El profesional del Salvamento Acuático, el guardavidas, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua

Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.

Artículo 3

Se reconoce el oficio profesional de Salvamento Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.

Artículo 4 Las disposiciones contenidas en la presente Ley se orientan a:

Resguardar la vida y a procurar el bienestar de las personas que acuden a las áreas acuáticas.

Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna.

Conservar y proteger los derechos de los guardavidas, como profesionales del Salvamento Acuático.

Artículo 5 La presente Ley tiene como objetivos:

Regular el oficio profesional de Salvamento Acuático y reconocer al guardavidas como ejecutor idóneo para su ejercicio y persona capacitada para la protección de la vida humana, en las áreas especificadas en esta Ley.

Determinar la autoridad competente en materia de Salvamento Acuático.

Establecer las funciones que tiene el profesional del Salvamento Acuático, así como las responsabilidades en el desempeño de su labor.

Establecer las responsabilidades que tienen las instalaciones acuáticas con los profesionales del Salvamento Acuático.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Áreas acuáticas. Aquellas instalaciones acuáticas naturales o artificiales, públicas o privadas, destinadas al uso común para recreación o deporte de la población, tales como piscinas, lagos, cascadas, estanques, ríos, playas y canales y otras similares que se encuentren ubicadas en edificios de apartamentos, hoteles, apartoteles, resorts, clubes, colegios, cruceros de lujo de bandera panameña, parques temáticos y otras áreas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias.

Área de responsabilidad. Espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus labores.

Entrenamiento en servicio. Modo de entrenamiento usado para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guardavidas, realizado dentro de su lugar de trabajo y en horas programadas para no afectar las operaciones regulares de la instalación.

Guardavidas. Individuo entrenado para vigilar a las personas, prevenir los incidentes y atender los accidentes, y brindar respuesta inmediata de rescate acuático y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo dentro y alrededor del agua.

Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en situación de riesgo que amenaza la vida. Incluye respiración de salvamento, reanimación cardiopulmonar y/o atención básica de lesiones o heridas.

Rescate acuático. Destreza por la cual el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua, cuando esta aparenta haber perdido la habilidad de ayudarse a sí misma.

Capítulo ll Artículos 7 a 9

Obligaciones y Derechos de los Profesionales del Salvamento Acuático

Artículo 7 Los guardavidas, profesionales del Salvamento Acuático, tendrán las siguientes obligaciones:

Dar seguridad a las personas dentro y alrededor del agua, previniendo, mitigando y atendiendo las situaciones de emergencia.

Ejecutar las técnicas de rescate acuático necesarias para llegar hasta la víctima, estabilizarla y sacarla de la condición de...

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