Ley Nº 64 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBAN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO Y SU PROTOCOLO, SUSCRITOS EN FLORIANÓPOLIS, SANTA CATARINA, BRASIL, EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006".

LEY No.64

De 21 de diciembre de 2007

Por la cual se aprueban el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO Y SU PROTOCOLO, suscritos en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, el 28 de noviembre de 2006

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueban, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO Y SU PROTOCOLO, que a la letra dicen:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO

El Gobierno de la República de Panamá, en adelante "el Gobierno" y la Organización Mundial de Sanidad Animal, en adelante la "OIE",

Considerando el Convenio Internacional firmado en París el día 25 de enero de 1924, por el que se crea la Oficina Internacional de Epizootias,

Dado el establecimiento de la sede de la Oficina Internacional de Epizootias en París, en virtud del Acuerdo de sede firmado con el Gobierno francés el 21 de febrero de 1977,

Considerando la Resolución No. XVI del 23 de mayo de 2003 relativa a la utilización de una denominación de uso para la Oficina Internacional de Epizootias,

Con el afán de resolver, mediante el presente Acuerdo, los asuntos relativos al establecimiento en la ciudad de Panamá de la Representación Subregional de la OIE para América Central, en adelante "la Representación", y definir, consecuentemente, los privilegios e inmunidades de la Representación en la República de Panamá,

Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la Representación Subregional de la OIE para América Central para actuar localmente en nombre de esta última, así como, a dicho fin, su capacidad para contraer, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actividad, y promover acciones judiciales.

ARTÍCULO 2

La sede de la Representación comprende los locales que ésta ocupa o llegue a ocupar para las necesidades de su actividad, con exclusión de los locales utilizados como vivienda de su personal.

ARTÍCULO 3
  1. La sede de la Representación es inviolable. Los agentes del orden público o funcionarios de la República de Panamá no podrán penetrar

    en la misma sino con el consentimiento o petición del Director General de la OIE o de su delegado.

    La Representación no permitirá que su sede sirva de refugio a cualquier persona perseguida por crimen o por delito flagrante, o que sea objeto de un procedimiento judicial que emanen de las autoridades panameñas competentes.

  2. Los archivos de la Representación y en general todos los documentos científicos que le pertenezcan o estén en su posesión son inviolables.

ARTÍCULO 4

Los bienes y haberes de la Representación están exentos de embargo, decomiso, requisa y expropiación o de cualquier otra forma de apremio administrativo o judicial.

ARTÍCULO 5
  1. Sin estar obligada a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera, la Representación puede:

    1. recibir y tener fondos y divisas de cualquier índole y poseer cuentas en cualquier moneda, de conformidad con la legislación panameña vigente en la materia;

    2. transferir libremente sus fondos y sus divisas dentro del territorio panameño, o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR