Resolución Nº 106-OMI-86-DGMM de 22 de noviembre de 2010, POR LA CUAL SE ADOPTA LA RESOLUCIÓN MSC.271(85) DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA CUAL SE ENMIENDA EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD (CÓDIGO NGV 2000), REFERENTE AL CAPÍTULO 7 DENOMINADO 'SEGURIDAD CONTRA INCENDIO'.

Publicado enGOPA de 6 de diciembre de 2010

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE en uso de las facultades que le confiere la Ley,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar las políticas y acciones; ejercer actos de administración; hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998, señala como responsabilidad de la Autoridad Marítima de Panamá, evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo.

Que el Artículo 2, numeral 5 de la Ley Nº 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, “Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por el desarrollo ordenado de la navegación en esta agua y sancionar las violaciones e incumplimientos de dichas normas”.

Que el Artículo 187, numeral 14 de la Ley Nº 57 de 6 de agosto de 2008, establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, “Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves”.

Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, mediante Ley Nº 7 de 27 de octubre de 1977 y su Protocolo de 1978 mediante Ley Nº 12 de 9 de noviembre de 1981; de igual forma, adoptó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mediante Ley Nº 31 del 11 de julio de 2007.

Que el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, enmendado, estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes.

Que desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, enmendado, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima.

Que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS), 1974, enmendado, adoptó mediante Resolución MSC.36(63) del 20 de mayo de 1994, el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994), que es de obligatorio cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el Capítulo X del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, enmendado.

Que mediante la Resolución Nº 106-OMI-14-DGMM del 13 de diciembre de 2007 y la Resolución Nº 106-OMI-47-DGMM del 19 de marzo de 2008, la Dirección General de Marina Mercante, unificó las diversas implementaciones que existen referente al Código Internacional de Seguridad para naves de Gran Velocidad (Código NGV 2000) aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.36(63) de 20 de mayo de1994, MSC.97(73) del 5 de diciembre de 2000 y MSC.175(79) del 10 de diciembre de 2004 y la Resolución MSC.221(82) de 8 de diciembre de 2006, a través de la adopción textual de las Resoluciones descritas.

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución MSC.271(85) del 4 de diciembre de 2008, adoptó enmiendas al Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad (Código NGV 2000), referente al Capítulo 7 denominado “Seguridad contra Incendios”.

Que para asegurar la efectividad y control de la Administración Marítima Panameña en la implementación de las enmiendas adoptadas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 2000), es menester que la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá actualice los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales Panamá es signatario, por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO.

ADOPTAR la Resolución MSC.271(85) del 4 de diciembre de 2008, por la cual se enmienda el Código Internacional de Seguridad para las Naves de Gran Velocidad (CÓDIGO NGV 2000), referente al Capítulo 7 denominado “Seguridad contra Incendio”.

SEGUNDO:

APLICAR la Resolución MSC.271(85) del 4 de diciembre de 2008, por la cual se enmienda el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (CÓDIGO NGV 2000) a los buques de registro panameño, unificando las prácticas existentes conforme a este Código.

TERCERO:

La Dirección General de Marina Mercante podrá reglamentar a través de Circulares el contenido de las disposiciones de esta Resolución.

CUARTO:

Las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, al momento de emitir el certificado correspondiente, deberán verificar el cumplimiento del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (CÓDIGO NGV 2000), y sus enmiendas, y demás prescripciones que emita la Administración Marítima Panameña.

QUINTO:

Comuníquese el contenido de la presente Resolución a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, propietarios, armadores, capitanes y agentes residentes de las naves inscritas en el Registro de Naves de Panamá.

SEXTO:

Esta Resolución deroga toda resolución anterior que le sea contraria.

SÉPTIMO:

Esta Resolución empezará a regir a partir de su firma.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Nº 2 de 17 de enero de 1980.

Decreto Ley Nº7 de 10 de febrero de 1998.

Ley Nº57 de 6 de agosto de 2008.

Ley Nº7 de 27 de octubre de 1977.

Ley Nº12 de 9 de noviembre de 1981.

Ley Nº 31 del 11 de julio de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ING. ALFONSO CASTILLERO. Director General.

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