Resolución Nº 106-OMI-55-DGMM de 28 de octubre de 2008, 'POR LA CUAL SE ADICIONA LA RESOLUCION MSC 196(80) MEDIANTE LA CUAL SE ENMIENDA EL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, ADOPATADO COMO ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR'.

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCION No. 106-OMI-55-DGMM PANAMA, 28 DE OCTUBRE DE 2008.

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su artículo 4, numeral 6 establece como función de la Autoridad Marítima de Panamá velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo.

Que el numeral 7 del Articulo 4 del referido Decreto Ley No. 7 del 10 de febrero de 1998 señala como responsabilidad de la Autoridad Marítima de Panamá evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo.

Que en el numeral 5, del Artículo 2 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas".

Que de acuerdo al numeral 5, del Artículo 30 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de Marina Mercante debe hacer cumplir, en los buques de registro panameño y en las aguas jurisdiccionales panameñas, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, la seguridad marítima y la prevención y el control de la contaminación en el mar.

Que el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974 enmendado, estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes.

Que mediante Resolución ADM No. 140-2003 de 15 de mayo de 2003 se aprobaron las directrices para implementar el Código...

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