Resolución Nº 106-OMI-40-DGMM de 26 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE UNIFICAN TODAS LAS ENMIENDAS DE LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PARA LA IMPLANTACION DE LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMI, RELATIVAS AL CONVENIO SOBRE REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJE, DE 1972".

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCION No. 106-OMI-40-DGMM PANAMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2007.

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar las políticas y acciones; ejercer actos de administración; hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 4, numeral 6 establece como función de la Autoridad Marítima de Panamá velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo.

Que en el numeral 5, del Artículo 2 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas".

Que de acuerdo al numeral 5, del Artículo 30 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de Marina Mercante debe hacer cumplir, en los buques de registro panameño y en las aguas jurisdiccionales panameñas, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, la seguridad marítima y la prevención y el control de la contaminación en el mar.

Que de acuerdo al numeral 7, del artículo 31 del Decreto Ley no.7 del 10 de febrero de 1998, establece que entre las funciones del la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, el promover facilidades de navegación, maniobra, y atraque a los buques que recalen en los puertos nacionales y en general, la provisión de los servicios que estos requieran para el eficiente manejo de la carga y de los suministros usuales y reglamentar estas actividades dentro de los recintos portuarios.

Que la República de Panamá adoptó...

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