Resolución Nº 106-OMI-39-DGMM de 26 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE UNIFICAN TODAS LAS ENMIENDAS DE LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS OBLIGATORIOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMI, ADOPTADAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA 1966"

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCION No. 106-OMI-39-DGMM PANAMA, 26 DE DICIEMBRE DE 2007.

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar las políticas y acciones; ejercer actos de administración; hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su Artículo 4, numeral 6 establece como función de la Autoridad Marítima de Panamá velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo.

Que en el numeral 5, del Artículo 2 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas".

Que de acuerdo al numeral 5, del Artículo 30 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de Marina Mercante debe hacer cumplir, en los buques de registro panameño y en las aguas jurisdiccionales panameñas, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, la seguridad marítima y la prevención y el control de la contaminación en el mar.

Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966 (LL 66), mediante Ley No. 20 del 23 de octubre 1975.

Que la Conferencia Internacional sobre el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC), de 1988 aprobó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74), y el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional Sobre Líneas de Carga, 1966 (LL 66), que introdujeron, entre otras cosas, el sistema armonizado de...

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