Opinión Nº 11-2008 de 17 de octubre de 2008, 'POSICIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN A SI LE ES PERMITIDO A UN BANCO DE LICENCIA INTERNACIONAL EN PANAMÁ, EMITIR Y OFRECER EN VENTA OPCIONES DE COMPRA Y VENTA (CALL Y PUT) SOBRE DIVISAS, COMPRAR, POR CUENTA Y BENEFICIO PROPIO, OPCIONES DE COMPRA (CALL) Y VENTA (PUT) SOBRE DIVISAS, COMPRAR Y VENDER DIVISAS EN EL MERCADO AL CONTADO'.

REPÚBLICA DE PANAMA

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

OPINIÓN No. 11- 2008

(De 17 de octubre de 2008)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa en relación a si le es permitido a un banco de licencia internacional en Panamá, emitir y ofrecer en venta opciones de compra y venta (call y put) sobre divisas, comprar, por cuenta y beneficio propio, opciones de compra (call) y venta (put) sobre divisas, comprar y vender divisas en el mercado al contado, si requiere para ello una licencia de Casa de Valores u otra, al amparo del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

Solicitante de la Opinión: Licenciado Luis Antonio Chalhoub Moreno, de la firma de abogados Icaza, González Ruiz y Alemán.

El solicitante de la Opinión formula las siguientes interrogantes:

Le es permitido a un banco de licencia internacional en Panamá, realizar las siguientes actividades, sin requerir para tales efectos de una licencia de Casa de Valores u otra, al amparo del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999:

  1. Emitir y ofrecer en venta Opciones de Compra (Call) sobre divisas, entendiéndose por tales opciones, aquellas que otorgan al comprador el derecho de comprar divisas a un precio específico en la fecha de vencimiento determinada;

  2. Emitir y ofrecer en venta Opciones de Venta (Put) sobre divisas, entendiéndose por tales opciones, aquellas que otorgan al vendedor el derecho de vender divisas a un precio específico en la fecha de vencimiento concretada;

  3. Comprar, por cuenta y beneficio propio, Opciones de Compra (Call) y de Venta (Put) sobre divisas, que hayan sido emitidas y ofrecidas en venta por terceros;

  4. Comprar y vender divisas en el mercado al contado, cuando se trate de Operaciones Spot, cuyo cumplimiento sea superior a T+2, esto es, cuando la fecha de vencimiento sea superior a dos (2) días contados a partir de la fecha en que se perfecciona la operación. Favor confirmar si las Operaciones Spot con cumplimiento superior a T+2 son consideradas para efectos de la legislación sobre valores, como operaciones al contado, u operaciones con derivados.

    Lo anterior, tomando en consideración que las siguientes particularidades de las operaciones:

  5. Que las operaciones antes descritas serían realizadas por cuenta y riesgo de la entidad bancaria, como parte de las actividades propias de su Tesorería. En este sentido la entidad bancaria actuaría siempre como parte en la operación, sea como emisor y oferente, o como comprador, en ningún caso estaría actuando como comisionista, por cuenta y en beneficio de un tercero.

  6. Que en los casos en que la entidad bancaria en cuestión actúe como emisor y oferente de las Opciones Call o Put que hay emitido, tales emisiones serán ofrecidas en su totalidad a personas domiciliadas fuera de la República de Panamá.

    1. Opinión del Solicitante:

    En principio, consideramos que debemos establecer dos premisas básicas que no permitirán llegar a una conclusión con relación a las preguntas planteadas. La primera premisa tiene que ver el concepto de "valor" y su aplicación a los Contratos de Opción de Venta y/o de Compra de Divisas; y la segunda premisa tiene que ver con el requerimiento de Licencia de Casa de Valores.

    La Comisión ha manifestado en reiteradas ocasiones (véanse Opiniones No. 5-2004 y No. 5-2007) y así debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR