Acuerdo Nº 80 de 18 de septiembre de 2008, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO DE COMITE TECNICO OPERATIVO Nº51 DE 27 DE FEBRERO DE 2007, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS URBANO Y RURAL PARA LOS PROCESOS DE REGULARIZACION Y TITULACION MASIVA DE TIERRAS QUE EJECUTA EL ESTADO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO

ACUERDO N° 80

(De 18 de septiembre de 2008)

"Por el cual se modifica el Acuerdo de Comité Técnico Operativo Nº 51 de 27 de febrero de 2007, mediante el cual se aprueban los formularios Urbano y Rural para los procesos de regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado".

EL COMITE TÉCNICO OPERATIVO

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Ejecutivo N° 124 de 12 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 24,390 de 18 de septiembre de 2001, se estableció la estructura de funcionamiento del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que el Decreto Ejecutivo Nº 124, en su Capítulo II, artículos del Undécimo al Décimo Octavo, estableció la creación de un Comité Técnico Operativo.

Que los integrantes y las funciones del Comité Técnico Operativo quedaron determinados en el referido Decreto Ejecutivo 124 de 12 de septiembre de 2001.

Que parte de las funciones del Comité Técnico Operativo es aprobar y compatibilizar las normas técnicas requeridas por el PROGRAMA y asegurar su aplicación integral y sistemática, por lo que se hace necesario, para mayor eficiencia y agilidad de los procesos de titulación masiva de tierras, la modificación de los formularios identificados como RTR-04, RTR-06, RTU-04, RTU-06, así como de los formularios RTR-05, RTR-07, RTU-05 y RTU-07.

Que la Ley 24 de 5 de julio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 228 de 27 septiembre de 2006, establece los procedimientos que se aplicarán en la tramitación de los expedientes.

Que de acuerdo al Numeral 7 del Artículo Décimo Cuarto del Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, el Comité Técnico Operativo tendrá entre sus funciones, la de resolver las diferencias surgidas entre las instancias ejecutoras y las Unidades Técnicas Operativas (UTO's).

Que siendo el Comité Técnico Operativo a quien corresponde la modificación o derogación de los Acuerdos emitidos por él mismo, se estima necesario adecuar los formularios de notificación de titulación de oficio y de notificación de resultado de diligencia de mensura, en ausencia del poseedor beneficiario o del colindante, por informes secretariales que luego den lugar al Edicto que por sí mismo contiene la orden de notificación edictal con base en los referidos informes secretariales.

Que la Ley 24 de 5 de Julio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 228 de 27 de septiembre de 2006, establecen que los acuerdos...

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