Opinión N° 01-2022. Se ha solicitado a la superintendencia del mercado de valores se sirva emitir formal opinión administrativa sobre la viabilidad de realizar determinadas actividades, en atención a tres (3) distintos escenarios, sin la necesidad de obtener licencia por parte de la superintendencia del mercado de valores.

Fecha de publicación10 Octubre 2022
Fecha28 Agosto 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29640 Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
OPINIÓN
No.
01
-2022
De
28
de
agosto
de
2022.
Tema:
Se ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores se sirva emitir formal Opinión
Administrativa sobre la viabilidad de realizar determinadas actividades, en atención a tres (3) distintos escenarios,
sin la necesidad de obtener Licencia por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Solicitante: Dr. Dario Sandoval Shaik
El
solicitante de la Opinión formula la siguiente interrogante:
1.
¿Puede una empresa extranjera establecer una oficina en Panamá, que se ocupe únicamente de la gestión
de relaciones con los clientes existentes, sin incluir ninguna actividad de gestión de patrimonios o de activos
financieros,
ni
prospectar (adquirir) nuevos clientes panameños, sin la necesidad de contar con una Licencia
por parte de la SMV?
2. ¿Puede una empresa extranjera establecer una oficina en Panamá, que se ocupe: (i) de la gestión de
relaciones con los clientes existentes, sin incluir ninguna actividad de gestión de patrimonios o de activos
financieros; y (ii) de prospectar (adquirir) nuevos clientes panameños, sin que esto implique recomendar la
apertura de una cuenta de inversión, ¿sin
la
necesidad de contar con una Licencia por parte de la SMV?
3.
¿Puede una empresa extranjera establecer una oficina en Panamá, que se ocupe: (i) de la gestión de
relaciones con los clientes existentes, sin incluir ninguna actividad de gestión de patrimonios o de activos
financieros; y (ii) de prospectar (adquirir) nuevos clientes panameños y de otros países de América del
Sur, sin que esto implique recomendar la apertura de una cuenta de inversión, ¿sin la necesidad de contar
con una Licencia por parte de la SMV?
._
Opinión
de
la
Solicitante:
"Respecto a las tres preguntas descritas, soy del criterio de que una empresa extranjera que establezca
una oficina en Panamá, y que se ocupe únicamente de la gestión de relaciones con los clientes existentes,
sin incluir ninguna actividad de gestión de patrimonios o de activos financieros, niprospectar (adquirir)
nuevos clientes panameños para la empresa matriz domiciliada en una jurisdicción distinta de Panamá,
no requiere contar con una Licencia
por
parte de la SMV.
En este mismo sentido, considero que una empresa extranjera que establezca una oficina en Panamá, que
se ocupe:
(i)
de la gestión de relaciones con los clientes existentes, sin incluir ninguna actividad de gestión
de patrimonios o de activos financieros; y (ii) de prospectar (adquirir) nuevos clientes panameños
para
la empresa matriz domiciliada en una jurisdicción distinta de Panamá, sin que esto implique recomendar
la apertura de una cuenta de inversión, no requiere contar con una Licencia
por
parte de la SMV.
Por último y bajo el mismo razonamiento, estimo que una empresa extranjera que establezca una oficina
en Panamá, que se ocupe:
(i)
de la gestión de relaciones con los clientes existentes, sin incluir ninguna
actividad de gestión de patrimonios o de activos financieros; y (ii) de prospectar (adquirir) nuevos
clientes panameños y de otros países de América del Sur para la empresa matriz domiciliada en una
jurisdicción distinta de Panamá, sin que esto implique recomendar la apertura de una cuenta de
inversión, no requiere contar con una Licencia
por
parte de la SMV.
Esta posición se basa en las siguientes consideraciones:
El
artículo 4 del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8
de
julio
de 1999
(en
adelante la "Ley del Mercado
de Valores") da cuenta de las actividades del mercado de valores, sujetas a la regulación, supervisión y
fiscalización de la SMV, siendo estas:
~
El
registro de valores y autorización de la oferta pública de valores;
~
La
asesoría de inversión;
~
La
intermediación de valores e instrumentos financieros;
~
La
apertura y gestión de cuentas de inversión y de custodia;
~
La
administración de sociedades de inversión;
~
La
custodia y depósito de valores;
~
La
administración de sistemas de negociación de valores e instrumentos financieros;
~
La compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros;
~
La
calificación de riesgo;
~
El
servicio de proveer precios sobre valores;
~
La
autorregulación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores;
1

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