Opinión N° 06-2018. Se ha solicitado a la superintendencia del mercado de valores se sirva emitir formal opinión administrativa en el sentido de que si “un (1) solo profesional con licencia para cada cargo obligatorio, podría la casa de valores contratar al corredor de valores que ostente licencia de corredor de valores y analista con domicilio permanente fuera de la república de panamá como el “único” que ocupe el cargo propio de su licencia.

Fecha de publicación12 Noviembre 2018
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 28652 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de noviembre de 2018 1

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