Opinión N° 09-2017. Se ha solicitado a la superintendencia del mercado de valores se sirva emitir formal opinión administrativa en el sentido de que si una casa de valores con licencia otorgada por la smv en la república de panamá tiene la obligación de notificar, al amparo del capítulo octavo del acuerdo no.5-2004 la compra y venta de acciones de exchanged trade funds (etf’s) constituidos y administrados en el extranjero a fin de determinar si el ofrecimiento privado (no en oferta pública) de acciones de etfs por parte de casas de valores con licencia en la república de panamá, requiere la notificación de que trata el capítulo octavo del acuerdo no.5-2004.

Fecha de publicación18 Enero 2022
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29457 Gaceta Oficial Digital, martes 18 de enero de 2022 1

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