Opinión N° 10-2015. Se ha solicitado a la superintendencia del mercado de valores su posición administrativa con relación a las reglas especiales y los límites de inversión aplicables a una sociedad de inversión paraguas, constituida a la luz de lo contemplado en el artículo 154 del texto único del decreto ley 1 de 1999 (la “ley de valores”), incluyendo los límites de inversión que aplican en caso de que los valores que la sociedad de inversión adquiera para una de sus carteras de inversión o sub-fondo específico sean (i) cuotas o acciones propias pero de una serie que represente un interés de participación en otras de sus carteras de inversión o sub-fondos y (ii) cuotas o acciones de otras sociedades de inversión.

Fecha de publicación13 Noviembre 2015
Fecha13 Octubre 2015
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 27907 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de noviembre de 2015 1

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