Opinión N° 3-2018. Sobre ¿a quién debe reportar el oficial de cumplimiento de una institución bancaria (banco) autorizada para operar como una casa de valores y a quién debe reportar el oficial de cumplimiento de un sujeto regulado por la superintendencia del mercado de valores, a su vez, subsidiaria de un banco? ¿está obligado a participar dicho oficial de cumplimiento, el cual cuenta con una licencia otorgada por la superintendencia del mercado de valores, en comités personalmente?

Fecha de publicación28 Agosto 2018
Fecha27 Julio 2018
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 28599 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de agosto de 2018 1

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