Opinión N° 3-2019. Sobre cual es el tratamiento que reciben los programas rotativos de valores que tenían un registro vigente al momento de la promulgación de la modificación introducida al artículo 2 del acuerdo 2-2010 de 16 de abril de 2010 mediante el artículo primero del acuerdo 3-2017 de 5 de abril de 2017, que estableció que los programas rotativos de valores deben tener un plazo de vigencia definido, máximo de diez (10) años, y, también dispuso que "aquellos programas rotativos de valores y sus series, que mantengan un registro vigente a la entrada de promulgación del presente acuerdo, que cuenten con un plazo mayor de diez (10) años mantendrán vigente el plazo establecido al momento de su registro ante la superintendencia.

Fecha de publicación09 Octubre 2019
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 28878-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de octubre de 2019 1

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