Opinión N° 5-2019. Sobre su posición administrativa en el sentido de si: a. ¿puede el liquidador de una casa de valores regulada por la superintendencia del mercado de valores de panamá, dentro de un proceso de liquidación forzosa administrativa, disponer de los bienes de los clientes de dicha casa de valores para el pago de obligaciones registradas con un tercero a nombre de la casa de valores en liquidación forzosa administrativa? b. ¿en el caso de faltante de activos financieros en cuentas de clientes de una casa de valores en liquidación forzosa administrativa debe el liquidador devolver a los clientes de la casa de valores los activos financieros remanentes en forma proporcional de manera que todos los clientes sin distinción, compartan el faltante?

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Fecha18 Noviembre 2019
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 28919 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de diciembre de 2019 1

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