Opinión N° 6-21. Se ha solicitado a la superintendencia del mercado de valores exponer su criterio jurídico en cuanto la segregación de derechos, obligaciones y responsabilidades entre distintos sub- portafolios de inversión, cada uno representado por una clase o serie de acciones (o cuotas de participación) y en la que la sociedad de inversión paraguas es, a su vez, una sociedad anónima.

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Fecha22 Septiembre 2021
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29407 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de octubre de 2021 1

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