Opinión N° 7-2014. Posición administrativa respecto a si la suspensión de términos de que trata el artículo 286 del decreto ley 1 de 1999, alcanza a los procesos arbitrales sujetos a una jurisdicción de carácter privado, o si por el contrario, la misma es solamente aplicable a los juicios que se ventilan ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria, así como a los procedimientos administrativos que se ventilan ante esta superintendencia.

Fecha de publicación13 Febrero 2015
Fecha31 Diciembre 2014
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
1No 27721 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de febrero de 2015

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