Opinión N° 7-2016. Posición administrativa cuál es el tratamiento que una casa de valores debe dar a las instrucciones giradas por clientes persona natural que fallezcan, específicamente si dichas instrucciones se consideran válidas y por lo tanto la casa de valores debe dar curso a las mismas, o se consideran nulas luego de fallecido el cliente quien las giró y en consecuencia la casa de valores debe abstenerse de ejecutarlas.

Fecha de publicación18 Julio 2016
Fecha07 Julio 2016
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 28076 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de julio de 2016 1

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