Opinión N° 7-2019. Sobre si ¿puede el sujeto regulado utilizar sistemas informáticos que le permitan suscribir los documentos contractuales con sus clientes mediante firma electrónica?: ¿puede el sujeto regulado utilizar sistemas informáticos para el archivo y resguardo de las copias de los documentos contractuales con sus clientes, siendo entonces que las copias de los mismos sean mantenidas únicamente de manera electrónica?, ¿puede el sujeto regulado utilizar sistemas informáticos que le permitan a sus clientes suscribir los perfiles relacionados con la política "¿conoce a tu cliente" (perfil de información general, perfil transaccional, perfil financiero, perfil de riesgo, entre otros) mediante firma electrónica?

Fecha de publicación07 Enero 2020
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 28935 Gaceta Oficial Digital, martes 07 de enero de 2020 1

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