Opinión N° 8-21. Se ha solicitado a la superintendencia del mercado de valores exponer su criterio jurídico en cuanto a si la modificación en aquellos mecanismos mediante el cual se determina la duración financiera que mantendrá el portafolio de una sociedad de inversión, cuyas cuotas de participación no tienen derecho a voto, constituye o no como un cambio de importancia en los objetivos o en las políticas de inversión.

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29446 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de diciembre de 2021 1

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