Opinión N° 9-2015. A. puede una casa de valores a solicitud de sus clientes, cambiar la denominación de una moneda a otra, del efectivo que reposa en la cuenta para inversión, ¿con el único objetivo de poder realizar la compra de un valor? b. el cambio de moneda puede surgir a raíz de una transferencia de activos de una casa de valores a otra en donde se requiera producto de dicha transferencia la transformación de la moneda. ¿podría la casa de valores en este caso proceder de esta manera?

Fecha de publicación17 Enero 2022
Fecha11 Septiembre 2015
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29456 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de enero de 2022 1

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