Opinión Nº 8-08 de 21 de julio de 2008, "POSICIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN CERRADAS EFECTÚEN UN AUMENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Opinión No. 8

(De Oficio)

De 21 de julio de 2008

Tema:

Posición Administrativa de la Comisión Nacional de Valores sobre la posibilidad de que las sociedades de inversión cerradas efectúen un aumento del capital autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, desarrollado por el artículo 41 del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por el artículo 2 del Acuerdo No.3-2007 de 6 de diciembre de 2007.

Posición Administrativa de la Comisión:

El artículo 108 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 establece que si el pacto social no dispone lo contrario, las sociedades de inversión constituidas con arreglo a las leyes de la República de Panamá podrán reformar su pacto social para aumentar su capital autorizado con el propósito de emitir más acciones que las contempladas por el pacto social, mediante Resolución de su Junta Directiva, presupuesto éste que a su vez contempla el Acuerdo No.3-2007 de 6 de diciembre de 2007.

En virtud de lo establecido en las referidas disposiciones legales y atendiendo el contenido del artículo 129 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, el cual contempla la protección al público inversionista como una de las acciones que debe realizar la Comisión, consideramos que el contenido de la mencionada norma en cuanto a que las sociedades constituidas con arreglo a las leyes de la República de Panamá podrán reformar su pacto social para aumentar su capital autorizado, implica que esta reforma sólo puede ser autorizada por el órgano competente que en las sociedades mercantiles es la Asamblea o Junta de Accionistas. Una vez autorizado este aumento de capital social por parte de la Junta de Accionistas, entonces corresponde a la Junta Directiva formalizar el procedimiento aplicable.

Ahora bien, en atención a la naturaleza de la actividad de las sociedades de inversión y con fundamento en las disposiciones que regulan la materia, es preciso destacar el hecho de que una vez autorizado el aumento de capital social por parte de la asamblea de accionistas de una sociedad de inversión, cuando la junta directiva expida la resolución para emitir las nuevas acciones, debe primero haber notificado a los inversionistas de tal situación, para que éstos tengan la opción de vender su participación en el fondo, si a bien lo tienen.

En este sentido, cabe agregar que en el artículo 24 del Acuerdo No.5-2004 constan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR