Opinión Nº 9-2009 de 30 de diciembre de 2009, 'POSICIÓN ADMINISTRATIVA CON RESPECTO AL SENTIDO, ALCANCE Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 NUMERAL 5 DEL DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999'.

REP�BLICA DE PANAM�

COMISI�N NACIONAL DE VALORES

OPINI�N No. 9-2009

(30 de diciembre de 2009)

Tema: La Comisi�n Nacional de Valores (en adelante CNV) en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (en adelante el "Decreto Ley"), en espec�fico el art�culo 8 numeral 11, emite de oficio su posici�n administrativa con respecto al sentido, alcance y aplicaci�n del art�culo 8 numeral 5 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 en relaci�n al art�culo 12 del Acuerdo 8-2000 de 22 de mayo de 2000 (y sus reformas), en torno al tema relacionado a los per�odos para la presentaci�n de Estados Financieros ante la CNV en concordancia con el per�odo fiscal especial para la presentaci�n de la declaraci�n jurada de rentas ante la Direcci�n General de Ingresos del Ministerio de Econom�a y Finanzas (en adelante DGI).

POSICI�N ADMINISTRATIVA DE LA CNV

  1. CONTENIDO NORMATIVO QUE COMPRENDE LA OPINI�N

El art�culo 8 numeral 5 del Decreto Ley establece, en cuanto a las atribuciones de la CNV, lo siguiente:

Art�culo 8

Son atribuciones de la Comisi�n.

.....................................................................................................

(5). "Prescribir la forma y el contenido de los estados financieros y dem�s informaci�n financiera de personas registradas en la Comisi�n, as� como adoptar los principios y las normas de contabilidad que se deban usar en la preparaci�n de �stos; exigir que contadores p�blicos autorizados e independientes examinen los estados financieros y dem�s informaci�n financiera de personas registradas en la Comisi�n y rindan informes sobre los mismos; y establecer normas para asegurar la independencia de los contadores p�blicos autorizados que examinen los estados financieros de las personas registradas en la Comisi�n, as� como normas de auditor�a y con relaci�n a la forma y el contenido de los informes preparados por dichos contadores p�blicos. Con el fin de lograr uniformidad en la presentaci�n de estados financieros, la Comisi�n favorecer� la adopci�n de principios de contabilidad y normas de auditor�a dictadas por organizaciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio."

Por su parte el art�culo 12 del Acuerdo 8-2000 de 22 de mayo de 2000 (modificado por los Acuerdos 10-2001 de 17 de agosto de 2001, 7-2002 de 14 de octubre de 2002 y 3-2005 de 31 de marzo de 2005), establece en cuanto a la periodicidad en la presentaci�n de los Estados...

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