Opinión Nº 7-2008 de 17 de julio de 2008, 'POSICIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN AL RECIBO DE SOLICITUDES DE LICENCIAS DE PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS QUE HAN SOLICITADO SU PERMISO DE TRABAJO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL'.

REPÚBLICA DE PANAMA

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

OPINIÓN No. 7- 2008

(De 17 de julio de 2008)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa en relación al recibo de solicitudes de licencias de personas naturales extranjeras que han solicitado su permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y presentan evidencia de ello ante ésta autoridad, en cumplimiento del Artículo 43 del Acuerdo 2-2004 del 30 de abril de 2004.

Solicitante de la Opinión: Licenciada Michelle O. de de la Guardia de la firma de abogados Icaza, González Ruiz y Alemán.

El solicitante de la Opinión formula las siguientes interrogantes:

  1. ¿Puede la Comisión Nacional de Valores recibir una la solicitud de licencia para analista o corredor de valores, con la presentación de una certificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la cual se hace constar que la solicitud de permiso de trabajo del corredor o analista se encuentra en trámite ante ese Ministerio?

  2. ¿La Comisión Nacional de Valores procesaría esta solicitud de licencia dejando la notificación de la resolución que concede la licencia condicionada a la entrega por parte del solicitante del correspondiente permiso de trabajo?

    I- Opinión del Solicitante:

    La Comisión Nacional de Valores puede y debe agilizar este trámite y no imponer otra carga de tiempo sobre el solicitante, quien no puede ejercer su trabajo sin la correspondiente licencia.

    Consideramos que, si a un nacional se le brinda la oportunidad de recibirle y procesar su solicitud de licencia con una carta de intención de la casa de valores que lo contratará tal como establece el último párrafo del citado artículo 43 que a la letra dice: "La notificación de la resolución que concede la licencia quedará condicionada a la entrega por parte del solicitante de la copia del contrato que documente su relación con la Casa de Valores o asesor de inversiones u organizaciones autorreguladas", también puede recibirse y procesarse una solicitud de un extranjero que ha solicitado su permiso de trabajo y está presentando evidencia de ello a la Comisión.

    II- Posición Administrativa de la Comisión:

    En atención a su consulta, es importante señalar que la Comisión Nacional de Valores sentó su posición administrativa mediante la Opinión No. 3-2005 del 4 de febrero de 2005, en relación a éste tema, concluyendo en el siguiente sentido textual:

    "…esta Comisión sienta su posición administrativa en el...

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