Comercio de Tribunales Superiores de Distrito, 10 de Octubre de 2006

PonenteEduardo A. Benítez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Superior, en razón de recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad BAYER, S.A., contra el Auto Nº657 de 5 de julio de 2006 (fs.12-17) emitido por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro Sanitario del producto de nombre comercial "TROPEL 40 EC" INSECTICIDA A BASE DE TRIAFOZOS (40,00% p/v) incoado por la sociedad BAYER, S.A. Contra la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A.

El Auto impugnado resuelve no admitir el proceso por falta de competencia, señalando que los juzgados creados por la Ley 29 de 1º de febrero de 1996, son competentes para conocer exclusiva y privativamente de las causas establecidas en su artículo 141 y que, entre ellas, no se contempla la posibilidad de recurrir a estos despachos con materias relacionadas con registros sanitarios y que, de hecho, la aplicación de la Ley 47 de 9 de julio de 1996, es de competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Salud. En ese sentido, añade la Juez A-Quo que, un plaguicida, a tenor de las definiciones expresadas en la propia ley citada, consiste en sustancia o mezcla de sustancia de origen químico, biológico o biotecnológico, destinada a prevenir, repeler, atraer, controlar y destruir organismos biológicos nocivos a las plantas y productos vegetales, por lo que se trata de un asunto de sanidad vegetal.

Continúa señalando la Juez, que la tramitación de un registro como el que se pretende impugnar en el presente proceso, así como la decisión de emitir el registro compete a la entidad administrativa, la cual podrá no sólo rechazar la solicitud mediante una resolución motivada, sino restringir, prohibir o revocar el registro, ingreso, fabricación, maquila, formulación, reenvase y empaque, almacenamiento mezcla y uso en el país de plaguicidas cuando ello se justifique, decisiones éstas que admiten recurso de reconsideración y apelación, los cuales agotan la vía gubernativa, quedando entonces a disposición de los interesados la interposición de demandas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Por último, aclara el fallo recurrido, que algo distinto, pero relacionado con las argumentaciones del escrito presentado, son las acciones públicas en defensa del ambiente y los derechos colectivos y difusos, pero que para su conocimiento tampoco tienen competencia, estos tribunales de Defensa de la Competencia y Asuntos del Consumidor, creados por la Ley 29 de 1996.

Anunciado oportunamente el recurso impugnativo por la firma forense JIMENEZ, MOLINO Y MORENO, éste fue concedido por la Juez Primaria en el efecto suspensivo, tal y como se aprecia en la providencia fechada 10 de agosto de 2006, que reposa a foja 18 del infolio, todo lo cual motivó que...

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