Comercio de Tribunales Superiores de Distrito, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal de Segunda Instancia, en grado de apelación, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.130056-01, en la Clase 30 Internacional, de la marca "CHOICI" interpuesto por SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. contra ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., resuelto en primera instancia, mediante Sentencia No.66 de 9 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá (fs.142-148), que ACCEDE a la pretensión esgrimida por la parte actora y, en consecuencia, NIEGA el registro de la marca "CHOICI", solicitada ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial por la sociedad ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC.

La Juzgadora de Instancia, tras reconocer el derecho que le asiste a la parte actora, SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A., de proteger su marca CHOICI, así como de oponerse a la solicitud de registro ensayada por su contraparte, establece que entre las marcas "CHOY'S" y "CHOICI" se suscitan semejanzas susceptibles de causar confusión entre los consumidores, por cuanto observan identidad en las tres primeras letras, la vocal "O" se encuentra en el mismo orden y la vocal "I" incluida en la marca impugnada guarda semejanza en el plano fonético con la consonante "Y" incluida en la marca prioritaria.

Añade la A Quo que estas semejanzas sumadas al hecho de que ambas marcas están destinadas a amparar productos en la misma clase, apunta a que su coexistencia puede provocar errores, confusiones o engaños en la mente del público consumidor, respecto a la calidad o procedencia de los productos que amparan.

Disconforme con la resolución proferida por el Tribunal Primario, el Licenciado C.N., apoderado sustituto de la sociedad demandada, interpuso recurso de apelación, mediante escrito visible a fojas 149 del expediente. El citado recurso fue concedido por la Juzgadora Primaria en el efecto suspensivo, mediante providencia de fecha 1º de octubre de 2004 (fs.155).

Ingresado el proceso a esta Segunda Instancia y, luego de cumplirse con las reglas de reparto, se realizó una exhaustiva revisión de las constancias procesales, a los efectos de determinar la concurrencia de cualquier acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad de lo actuado.

Al no configurarse situación que amerita la adopción de medidas de saneamiento, se le concedió a las partes el término contemplado en el artículo 193 de la Ley 35 de 1996, a fin de que sustentaran sus respectivas posiciones en torno al recurso de apelación. Dicha oportunidad, como se aprecia de fojas 164 a185 del expediente, fue plenamente aprovechada por las partes en litigio, al presentar sendos escritos que se reseñan a continuación, como antesala a la decisión de esta Corporación Judicial.

POSICIÓN DE LA DEMANDADA-RECURRENTE

En lo medular de su escrito de sustentación de la apelación (fs. 164168) , el apoderado judicial sustituto de la sociedad ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., Licenciado C.N., reiteró la solicitud formulada ante la primera instancia, en el sentido de que se consideren las pruebas que le fueron negadas en dicha instancia que, según señala, permiten constatar que su defendido posee el registro de la marca "CHOICE" y de sus marcas derivadas "CHOICI" y "CHOICE PLUS".

El Licenciado NEUMAN señala además que en la Sentencia No.71 de 28 de septiembre de 2004, sentencia posterior y que estima conexa a este proceso, por cuanto se demanda la misma marca "CHOICI" y por razones muy similares, el juzgado accedió a continuar con el registro de dicha marca, por lo que el fallo impugnado no es congruente con dicho fallo que acepta las pruebas de las marcas "CHOICE" y "CHOICE PLUS", lo cual revela una falta de uniformidad que riñe con los Principios de Certeza y Seguridad Jurídica.

Censura el letrado lo señalado por la A Quo en cuanto a que las marcas "CHOICE" y "CHOICE PLUS" no son parte del presente proceso, por cuanto la marca "CHOICI" es un derivado y marca seriada de la marca "CHOICE", al igual que la marca "CHOICE PLUS". Indica que sus representadas tienen registrada la marca "CHOICE" en Centroamérica desde 1971 y en Panamá desde 1993, mientras la sociedad SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. solamente tiene registrada la marca "CHOYS" desde 1997.

Expresa también el Licenciado NEUMAN que, al ser la marca "CHOICI" un derivado de la marca "CHOICE", sólo pueden ser objeto de demanda, los elementos complementarios o añadidos, no el distintivo principal y si es esta la intención del demandante, entonces está demandando por la terminación "I". Sostiene que a su representada le asiste el derecho de utilizar su elemento distintivo principal y alterarlo, y que de esa derivación nació la marca "CHOICI", misma que de no ser registrada, se violarán los derechos anteriores de su representado, ocasionándole grandes perjuicios.

POSICIÓN DE LA DEMANDANTE-OPOSITORA

La firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, apoderados judiciales de la sociedad SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A., por intermedio del...

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