Comercio de Tribunales Superiores de Distrito, 14 de Julio de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004

VISTOS:

Ha ingresado a este Tribunal Superior procedente del Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, Ramo de lo Civil, el expediente que contiene el Proceso de Oposición contra la Solicitud de Registro No. 121214 de la Marca "TIZOS Y DISEÑO", en Clase 30 Internacional, propuesto por la sociedad PEPSICO,INC. contra la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. controversia que fuera desatada en primer nivel, mediante Sentencia No. 39 de 3 de mayo de 2004 (fs.168-175), en la cual se dispuso lo siguiente:

"Primero: ACCEDER a lo peticionado por la parte actora, dentro de la Demanda de Oposición a la Solicitud de Registro No.121214 de 30 de mayo de 2002, de la marca "TIZOS y diseño", para distinguir productos en la clase 30 internacional, interpuesta por PEPSICO, INC. en contra de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.

Segundo

NEGAR el registro de la marca "TIZOS y diseño", solicitado por PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,S.A. DE C.V., mediante memorial No.121214 de fecha de 30 de mayo de 2002, para distinguir productos en la clase 30 internacional.

Tercero

En estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley No.35 de 10 de mayo de 1996, CONDENA en costas a la parte vencida en juicio, las cuales se fijan en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS con 00/100 (B/.350.00). Liquídense los gastos por Secretaría.

Cuarto

Una vez ejecutoriada esta resolución COMUNÍQUESE lo resuelto a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial y ARCHIVESE el expediente previa inscripción de su salida en el libro de registro respectivo."

  1. sustentar su decisión la J.P. reconoce un mejor derecho a la parte demandada, en razón del registro previo de la marca "TAZOS" en las clases 16, 17 y 28, en la República de Panamá y en la Clase 30 en la República de Chile.

Indica la operadora judicial de primera instancia que entre las marcas "TAZOS"de la actora y "TIZOS" de la demandada existe casi identidad, toda vez que se trata de dos palabras bisílabas cuya sílaba tónica es la penúltima, presentan las mismas consonantes, en el mismo orden y sólo se diferencian en que, en el signo impugnado, la vocal "i" reemplaza a la "a". Sostiene la juzgadora que estas semejanzas, aunado al hecho de que ambas marcas amparan productos en la misma clase internacional, que se dirigen a los mismos consumidores y son distribuidos a través de los mismos canales de distribución, pueden provocar en la mente de los consumidores, errores, confusiones y engaños.

Finalmente, expresa la A Quo que dada las similitudes existentes entre las marcas "TAZOS" y "TIZOS", pierde relevancia el cotejo entre las otras dos marcas de la actora y la marca impugnada, no obstante sostiene que entre ellas también existen semejanzas, ya que las palabras "MEGA" y/o "MASTER" parecen calificar la palabra TAZOS.

La decisión proferida por el Juzgado de Primer Nivel, resultó impugnada, vía recurso de apelación ensayado por la firma forense GARRIDO & GARRIDO, apoderada judicial de la parte demandada, según se desprende del memorial consultable a fojas 178 del expediente. Dicho recurso fue concedido en el efecto SUSPENSIVO, según se infiere de la providencia de 26 de mayo de 2004 consultable a fojas 179.

Una vez ingresado el expediente a esta Superioridad Judicial y observadas las reglas del reparto, se realizó una prolija revisión de las constancias procesales. No existiendo acción u omisión, susceptible de acarrear la nulidad de lo actuado, se le concedió a las partes el término señalado por el artículo 193 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, a fin de que sustentaran sus respectivas posiciones de segunda instancia.

POSICIÓN DE LA DEMANDADA-RECURRENTE

La firma forense GARRIDO & GARRIDO, apoderada judicial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V., por intermedio de la Licenciada S.S. de GARRIDO, sustenta el recurso vertical invocado (fs.185-194), solicitando a esta M. la revocatoria del fallo proferido por la primera instancia y, consecuentemente, se acceda al registro de la marca impugnada.

Afirma la apoderada judicial de la actora que el fallo de instancia no consideró el hecho de que la marca "TIZOS Y DISEÑO" de su representada, se encuentra debidamente registrada en países signatarios del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y de la Convención de Washington como lo son México y El Salvador, donde coexisten en el mercado con las marcas de propiedad de las sociedades demandantes, PEPSICO, INC. y ALIMENTOS DEL ISTMO,S.A.

Continúa la jurista señalando que, de conformidad a lo señalado en la Convención de Washington y en el Convenio de París, la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A.DE C.V. ha adquirido el derecho de registrar sus marcas "TIZOS Y DISEÑO", ya que las marcas en conflicto se encuentran registradas y coexisten en países signatarios de ambos convenios.

Refuta la apoderada judicial de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. la alegada similitud ortográfica, gráfica, fonética, visual y conceptual entre las marcas en pugna señalando que, aún cuando las mismas están formadas por cinco letras, cuatro de ellas idénticas, en el idioma español existen infinidad de palabras que comparten cuatro de cinco caracteres...

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