Comercio de Tribunales Superiores de Distrito, 31 de Agosto de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004

VISTOS:

Pendiente de decidir el recurso de apelación ensayado contra la Sentencia No. 51 de 5 de julio de 2004 proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante este Sede Jurisdiccional, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.123176-01 de la expresión o señal de propaganda "ES UN PLACER", en la Clase 34 Internacional, propuesto por la sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. contra la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.

La sentencia impugnada, consultable a folios 98 a 104 del expediente, resolvió la presente controversia marcaria en los siguientes términos:

"PRIMERO:ACCEDER a lo pretendido por P.M.P., S.A., dentro del presente proceso de Oposición a la Solicitud de Registro Nº123176-01 de la señal de propaganda ES UN PLACER en clase 34 Internacional en contra de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.

SEGUNDO

NEGAR la Solicitud de registro de la señal de propaganda ES UN PLACER Nº123176-01 para utilizar en relación con productos en la clase 34 del nomenclador internacional, solicitado ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial por BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.

TERCERO

CONDENAR EN COSTAS a la parte vencida en juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 35 de 1996, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/.350.00). Los gastos serán liquidados por secretaría de este Tribunal.

CUARTO

COMUNICAR lo resuelto a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial para que cumplan con lo dispuesto, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia dictada dentro de este proceso de Oposición propuesto por PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., contra BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.

QUINTO

ANOTAR la salida del expediente y proceder a su archivo una vez ejecutoriado el fallo."

La J.P. motiva su decisión señalando que la demandada no probó tener mejor derecho sobre la expresión "ES UN PLACER", ya que los registros obtenidos por ella son de fecha posterior a aquellos sobre los cuales la demandante fundamenta su reclamación.

Al realizar el cotejo entre los signos en disputa, la operadora judicial de primer nivel sostuvo que la expresión impugnada es parte de las señales de propaganda previamente registradas por la demandante, entre ellas, UN PLACER QUE SE DISFRUTA EN MAS DE 60 PAISES, por lo que de acuerdo a lo que establece el numeral 9 del artículo 91 de la Ley No. 35 de 1996, no es objeto de registro. Aunado ello, expresa que las frases de ambas partes están relacionadas con productos de la clase 34 del nomenclador internacional.

Contra la sentencia antes reseñada, el Licenciado J.F.C.C., apoderado judicial de la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., al momento de su notificación, anunció formal recurso de apelación (fs.104 vta.), mismo que fue concedido en el efecto suspensivo, mediante providencia fechada 23 de julio de 2004, que ordenó además la remisión del presente proceso a este Tribunal Superior, a fin de que se surtiera la alzada (fs.105).

Ingresado el negocio a esta Corporación Judicial y, una vez surtidas las reglas del reparto, se procedió a realizar una minuciosa revisión del expediente, a fin de descartar la concurrencia de cualquier acción u omisión susceptible de acarrear la nulidad del proceso.

Al no existir la necesidad de sanear el expediente, se le concedió a las partes en litigio, el término establecido en el artículo 193 de la Ley de Propiedad Industrial, a fin de que sustentaran sus respectivas posiciones de segunda instancia, oportunidad que, como se aprecia a fojas 111 a 114 y de 115 a 119 del expediente, fue plenamente aprovechada.

POSICIÓN DE LA DEMANDADA-RECURRENTE

La Licenciada M.C.A., en representación de la firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, apoderados judiciales de la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS), INC...

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