Comercio de Tribunales Superiores de Distrito, 23 de Marzo de 2004

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004

VISTOS:

Pendiente de resolver el Recurso de Apelación ensayado contra la Sentencia No.88 de 11 de diciembre de 2003, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, cursa ante este Tribunal Colegiado, el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.120726 de 24 de abril de 2002 de la denominación comercial "EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A.", interpuesto por SISTEMAS ARQUITECTÓNICOS EUROPEOS, S.A. contra EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A., quien a su vez promovió Demanda de Reconvención de Nulidad y Cancelación del Certificado de Registro No. 96332 de la marca "EUROPERFILES Y DISEÑO" expedido a favor de SISTEMAS ARQUITECTÓNICOS EUROPEOS, S.A., para amparar productos en la clase 6 del nomenclador internacional.

La resolución judicial recurrida, consultable a fojas 297 a 310 del expediente, en su parte resolutiva, dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: ACCEDER a lo peticionado por la parte actora, dentro de la demanda de Oposición a la Solicitud de Registro No.120726 de 24 de abril de 2002, de la denominación comercial "EURO PERFILES DE PANAMÁ", interpuesta por SISTEMAS ARQUITECTÓNICOS EUROPEOS, S.A. en contra de EUROPERFILES DE PANAMÁ,S.A.

SEGUNDO

NEGAR el registro de la denominación comercial "EURO PERFILES DE PANAMÁ S.A.", solicitada por EUROPERFILES DE PANAMA,S.A., mediante memorial de registro No.120726 de 24 de abril de 2002.

TERCERO

NEGAR lo peticionado por la parte demandada-demandante en reconvención, dentro de la demanda de reconvención de Nulidad y Cancelación del Certificado de Registro No. 96322 de 25b de septiembre de 1998, de la marca "EURO PERFILES Y DISEÑO", para amparar productos en la clase 6 internacional, interpuesta por EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A. en contra de SISTEMAS ARQUITECTÓNICO EUROPEOS, S.A.

CUARTO

CONDENAR en costas a la parte demandada-demandante en reconvención, por la suma de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 196 de la Ley 35 del 10 de mayo de 1996. Liquídense los gastos por Secretaría.

QUINTO

COMUNICAR lo resuelto a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial para que cumpla con lo ordenado por este Tribunal una vez ejecutoriada la presente resolución, así como ARCHIVAR el presente expediente previa inscripción de su salida en el libro respectivo."

A. motivar su decisión, la Juez Primaria reconoce la prioridad que ostenta SISTEMAS ARQUITECTÓNICOS EUROPEOS, S.A. sobre la marca "EURO PERFILES Y DISEÑO" y el nombre comercial "EURO PERFILES" y, que la legitima para someter a los rigores del cotejo la denominación comercial pretendida por EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A. En ese sentido, sostiene la A Quo que el vocablo EURO PERFILES, que constituye la parte denominativa de la marca registrada por SISTEMAS ARQUITECTÓNICOS EUROPEOS, S.A., aparece en la denominación comercial "EURO PERFILES DE PANAMA, S.A." que pretende registrar la sociedad demandada-demandante en reconvención, la cual, si bien se ve acompañada de la frase "DE PANAMÁ, S.A.", ello no le otorga la suficiente carga diferenciadora, ya que la frase EURO PERFILES, es la que resalta en dicho signo distintivo. Expresa además la Juez Primaria que debido a la semejanza advertida entre los productos y las actividades comerciales que amparan, le asiste la razón a la actora de la demanda de oposición.

En cuanto a la demanda de reconvención incoada por EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A., la Juez de Primer Nivel concluye que no existe prueba alguna en el expediente, que acredite la existencia de un mejor derecho en cabeza de la sociedad EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A., lo que impide verificar las afirmaciones formuladas por ésta, en cuanto a que el registro de la marca "EUROPERFILES Y DISEÑO", fue expedido en contravención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

Apelada la referida decisión judicial, por la representación judicial de la sociedad demandada-demandante en reconvención (fs. 312), el Tribunal A Quo concedió el recurso en el efecto suspensivo, mediante providencia de 23 de diciembre de 2003 (fs.313).

Una vez ingresado el presente expediente a esta Sede Judicial y, ante la ausencia de hechos u omisiones susceptibles de acarrear la nulidad de lo actuado, se le concedió a las partes el término establecido en el artículo 193 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, a fin de que sustentaran sus respectivas posiciones en torno al recurso formulado. Así la parte recurrente, en su escrito de sustentación, solicitó la práctica de pruebas de segunda instancia, solicitud que motivó que esta M. emitiera un pronunciamiento, el día 3 de marzo de 2003 (fs.343-345).

E. debidamente ejecutoriada la citada resolución, se encuentra esta Sala de Decisión en posición de decidir el recurso, no sin antes hacer una breve relación de los escritos de segunda instancia aportados por las partes.

POSICIÓN DE LA DEMANDADA-RECURRENTE

Dentro del término legal concedido, la Licenciada M.V., en representación de la firma forense J. VEGA & ASOCIADOS, apoderados judiciales de EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A. expuso sus argumentos de segunda instancia, señalando que el uso del nombre comercial EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A. es anterior al registro de la marca EURO PERFILES Y DISEÑO. En ese sentido, sostiene que la sociedad EURO PERFILES DE PANAMÁ, S.A. fue constituida el 29 de julio de 1998 e inscrita en el Registro Público el 4 de agosto de 1998, fechas anteriores a la de la presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR