Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Colegiado, en grado de apelación el Proceso de Oposición a las Solicitudes de Registro No.102623, 102624 Y 102622 de la marca "NATUROMA", en las Clases 29, 3 y 30 Internacional, respectivamente, propuesto por UNILEVER, N.V. contra FOOD INGREDIENTS SPECIALITIES, S.A.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante Auto No.370 de 6 de junio de 2002, el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, admitió a la sociedad UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A. como Tercero Coadyuvante de la sociedad demandante, UNILEVER, N.V.(fs.438-439), fundamentando tal decisión en la existencia de una relación sustancial entre la sociedad UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A. y UNILEVER, N.V. acreditada mediante el contrato de licencia de uso de las marcas "NATURA´S".

La referida decisión judicial fue impugnada por la representación judicial de la parta demandada, la firma forense ARIAS, FABREGA & FABREGA (fs.439, reverso).

POSICIÓN DE LA DEMANDADA-RECURRENTE

La firma forense ARIAS, FABREGA & FABREGA, por intermedio de la Licenciada M.C.A., sustentaron en tiempo oportuno el recurso de apelación invocado, señalando que la solicitud de intervención de la sociedad UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A. como Tercero Coadyuvante de la demandante tiene como finalidad subsanar la deficiencia de las pruebas recabadas en las Inspecciones Judiciales realizadas en los establecimientos comerciales Supermercado El Rey El Dorado, Supermercado 99 El Dorado, Casa de la Carne de la Avenida R.J.A., Supermercado El Rey de Vía España, Supermercado 99 de Paitilla y Supermercado Machetazo de Calidonia, que determinaron que los productos amparados con la marca de la demandante, indicaban en su rótulo que eran elaborados y producidos por UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A.

Sostiene la Licenciada ARROYO que la representación judicial de la demandante aportó, junto a la solicitud in comento, un número plural de pruebas (15 pruebas), cuando el artículo 603 del Código Judicial establece expresamente que el Coadyuvante sólo podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de ésta. En ese sentido, indica que si a la demandante no le es permitido presentar pruebas adicionales, tampoco el coadyuvante puede a través de esta figura, introducir nuevas pruebas o subsanar otras ya introducidas al proceso.

POSICION DE LA DEMANDANTE-OPOSITORA

La representación judicial de UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A, la firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN, a través de la Licenciada G.A.T.C., sustentó su oposición al recurso ensayado por la contraparte, señalando que su representada sólo...

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