Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Septiembre de 2001

PonenteMARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Colegiado, en grado de apelación el proceso de oposición al registro de la marca "DOLEX UNIPHARM", solicitud No.106422, clase 5, propuesto por SMITHKLINE BEECHAM COLOMBIA, S.A. contra la sociedad panameña UNIPHARM (PANAMÁ), S.A.

ANTECEDENTES

Inicia el presente proceso, el día 1° de noviembre de 2000 con la demanda de oposición al registro de marca presentada por la firma forense J., M. y M., en su calidad de apoderados judiciales de la sociedad SMITHKLINE BEECHAM COLOMBIA, S.A., contra la sociedad UNIPHARM (PANAMÁ), S.A.(fs.1-5).

El día 13 de junio del año en curso, la Licenciada J.C.S., actuando en representación de la sociedad UNIPHARM, S.A. (GUATEMALA), solicitó mediante escrito la admisión al proceso de su representada, en calidad de LITIS CONSORTE, toda vez que, al pertenecer la demandada al grupo UNIPHARM, podría verse perjudicada en su comercio interior, de negarse el registro de la marca "DOLEX UNIPHARM" (fs.43-62).

Mediante Auto No.375 de 21 de junio del 2001, el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, admitió a la sociedad UNIPHARM, S.A. (GUATEMALA) en calidad de litis consorte de la sociedad demandada UNIPHARM, S.A. (PANAMÁ), en el proceso de oposición incoado por la sociedad SMITHKLINE BEECHAM COLOMBIA, S.A., contra la solicitud de registro No. 106422 correspondiente a la marca DOLEX UNIPHARM, en la clase 5 internacional solicitada ante la DIGERPI por la sociedad UNIPHARM, S.A. (PANAMÁ) (fs.90-95).

En el fallo objetado, el Juez de Instancia consideró acreditada la estrecha relación que guarda la sociedad UNIPHARM, S.A. (GUATEMALA) y la sociedad UNIPHARM, S.A. (PANAMÁ), con las pruebas aportadas al proceso, que dan fe de que la marca DOLEX fue inscrita en Guatemala el 26 de febrero de 1996 a favor de R.E., para amparar productos en la clase 6 de la Nomenclatura Oficial de Guatemala, que la misma fue renovada en varias ocasiones y que fue traspasada a favor del señor M.E. y Cía. Ltda.

El Juez A Quo concluye además que, UNIPHARM, S.A. (PANAMÁ) guarda una relación substancial con la sociedad UNIPHARM, S.A. (GUATEMALA), en virtud de UNIPHARM,S.A.(GUATEMALA) autorizó a UNIPHARM, S.A. (PANAMÁ), para que use, comercialice y registre la marca DOLEX, que ampara productos farmacéuticos.

Contra la referida decisión judicial se alzó en apelación la firma forense J., M. y Moreno (fs.95, vuelta), quienes, en término oportuno, sustentaron el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR