Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Septiembre de 2001

PonenteMARÍA EUGENIA LÓPEZ A.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por razón del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº59 de catorce de junio del 2001 dictada por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el expediente contentivo del Proceso de Oposición a la solicitud de registro No.103657, de la marca "MEDOX PRENATAL" que fue hecha por la sociedad panameña UNIPHARM (PANAMÁ), S.A. para amparar productos en clase 5 internacional.

La demanda fue incoada el 21 de julio del 2000 por la sociedad mexicana PRODUCTOS MEDIX, S.A. la cual aduce tener registrada en Panamá, sus marcas "MEDIX" y "PRENATEX" para amparar productos en la clase 5. Sostiene la demandante que sus marcas "MEDIX" y "PRENATEX" y, la marca "MEDOX PRENATAL", que intenta registrar la parte demandada, amparan los mismos productos en la clase 5; adicionalmente, se venden y distribuyen en los mismos establecimientos y canales de comercialización. Afirma que lo anterior es capaz de provocar en el consumidor errores y confusiones, por lo que pretende que se niegue el registro de la solicitud No.103657 presentada por la sociedad UNIPHARM (PANAMÁ), S.A.

La parte demandada, al contestar la demanda, negó los hechos fundamentales de la pretensión y alegó en su defensa que la marca "MEDOX PRENATAL" de su propiedad, está compuesta por dos palabras y cualquier comparación con otra marca debe hacerse utilizando ambas palabras y no sólo una. Adicionalmente, al hacer el cotejo marcario entre las marcas en conflicto, dice que la marca "MEDIX" de la demandante, no tiene fuerza distintiva, además de que ampara un producto que no tiene nada que ver con el estado de la mujer embarazada el cual sí ampara la marca "MEDOX PRENATAL", sino que es utilizado para otros fines. Continúa diciendo, que la marca "PRENATEX" de la demandante y la marca "MEDOX PRENATAL", comparten un término genérico (PRENATO) el cual no es susceptible de apropiación (PRENATEX -VS- PRENATAL).

Termina diciendo que, conforme al artículo 95 de la Ley 35 de 1996, las marcas de la demandante no son renombradas ni tienen fuerza en el mercado, por lo que pretender registrar la marca "MEDOX PRENATAL" no constituye aprovechamiento en el mercado ni perjuicio a la demandante, ya que, no provocaría confusión, equivocación o engaño en la mente del consumidor.

En el acto de audiencia la parte demandante, al hacer su alegato, enfatizó que las marcas "MEDIX" y "PRENATEX" de su propiedad y la marca "MEDOX PRENATAL" de la demandada, son similares tanto gráfica, fonética y visualmente en los elementos que constituyen su nombre, además, amparan los mismos productos en la clase 5, los cuales van a ser utilizados o dirigidos a mujeres embarazadas.

Por su lado, el apoderado judicial de la parte demandada destacó que el día 30 de noviembre de 2000, presentó una hoja de petición, donde se limitan los productos y servicios que ampara la marca "MEDOX PRENATAL" a un "MULTIVITAMÍNICO PARA MUJERES EMBARAZADAS", el cual requiere de receta médica. Adicionalmente, alega que no es cierto que las marcas en...

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