Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Septiembre de 1997

PonenteJORGE LUIS LOMBARDO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1997
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso de Cancelación de Registro N1 048847 del 10 de julio de 1989, correspondiente a la marca de comercio "BOX" expedido a favor de Victoria Enterprise, S.A.; dicho proceso fue incoado por BETRIX COSMETIC GMBH y CO. en su calidad de titular de la MARCA DE FABRICA denominada "BOSS".

Mediante la Resolución N1 193 de 6 de octubre de 1994, el Ministerio de Comercio e Industrias por conducto de la Dirección General de Comercio Interior resolvió en primera instancia el litigio CANCELANDO "el registro de la marca de comercio BOX, amparado por el Certificado de Registro N1 048847, expedido a favor de la sociedad VICTORIA ENTERPRISE, S.A., para amparar productos dentro de la clase ".

Luego de surtido el trámite de la apelación ante el Ministerio de Comercio e Industrias, ésta entidad dictó la Resolución N1 1466 de 3 de mayo de 1996 mediante la cual RESUELVE "DECLINAR competencia a favor de los juzgados civiles de circuito..." con fundamento en el Artículo 141 de la Ley 29 de 11 de febrero de 1996.

En efecto, el Título VIII de la Ley 29 de 1996 regula lo relativo al PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, y el Artículo 141 sienta las bases de la nueva "JURISDICCION" atribuyéndole a los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá competencia para conocer en primera instancia, entre otros temas, lo relativo a "las controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que incluye, entre otras, las relativas a derechos de autor y derechos conexos, marcas de productos o de servicios y patentes;...". Por su parte, el Artículo 143 de la mencionada Ley crea el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial como Tribunal de apelación de las sentencias y autos dictados en primera instancia.

El aspecto de las normas aplicables a los casos iniciados con la legislación anterior queda resuelto por el PARAGRAFO TRANSITORIO del Artículo 141 que a la letra dice:

"Parágrafo Transitorio: Las normas procesales establecidas en esta ley son de efecto inmediato. Sin embargo, los procesos contemplados en el numeral 3 de este artículo, que se hayan iniciado con anterioridad a la creación de los Tribunales previstos en esta Ley, serán declinados por el Ministerio de Comercio e Industrias a favor de éstos, pero se regirán por la ley coetánea a su iniciación...."

Luego de esta breve introducción y del saneamiento de rigor, corresponde realizar el enjuiciamiento del caso previas las siguientes consideraciones.

LA PRETENSION DE LA ACTORA

BETRIX COSMETIC GMBH y CO. ha solicitado en su libelo de demanda que "se ordene la cancelación del Certificado de Registro N1 048847 del 10 de julio de 1989, correspondiente a la marca "BOX", expedido a favor de Victoria Enterprise, S.A."

Arguye la demandante que ostenta en Panamá, desde el 15 de septiembre de 1987, el registro de Marca de Fábrica "BOSS" para amparar productos de la Clase 3, es decir, "medios para el cuidado del cuerpo y la belleza, de toda clase, Perfumes, Aceites Etéricos, J. para el Tocador." Añade también que es propietaria de dicha Marca de Fábrica en la República Federal de Alemania desde el 13 de julio de 1984 para amparar los mismos productos de la Clase 3.

En su escrito de oposición a la apelación señala que la resolución impugnada por la contraparte debe confirmarse en todas sus partes ya que, a la luz del inciso "f" del Artículo 14 del Decreto Ejecutivo N1 1 del 3 de marzo de 1939 y el Artículo 2014 del Código Administrativo, los elementos de comparación entre las marcas dejan ver que existe similitud de tipo visual, gramatical y fonético, por un lado y, por otro lado, existe similitud en los productos o artículos que amparan las marcas en conflicto por lo que, consecuencialmente, las posibilidades de que el consumidor sea inducido a confusión o error son de grandes...

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