Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No.53 de 26 de junio de 2002, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, ha ingresado a esta Superioridad el Proceso de Oposición a la Solicitud de Registro No.104568 de la marca "CALCIPAN" formulada por la sociedad HEALTHCO LIMITED, para amparar productos de la clase 5 internacional.

La Sentencia objeto de impugnación (fs.197-212 y reverso), en su parte resolutiva, dispuso no acceder a la pretensión de la actora y, en consecuencia, ordenó continuar los trámites de registro de la marca "CALCIPAN" ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial.

  1. fundamentar su decisión judicial, la Juez A Quo sostuvo que, si bien es cierto que tanto la marca de la demandante como de la demandada tienen en común sus letras iniciales "CALCIPA", las sílabas finales de una y otra suenan diferente, razón por la cual no existe similitud fonética ni gráfica entre las mismas.

Añade la Juzgadora de Instancia, que la raíz o terminación de una marca no debe ser suficiente para su apropiación exclusiva, sino que también debe tomarse en cuenta la parte que las diferencia. Aunado a ello, advierte que existen una serie de marcas que contienen la misma raíz que las marcas en cotejo, pero que poseen una terminación diferente.

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE-RECURRENTE

La representación judicial de la parte actora, DURLING & DURLING, por intermedio de la Licenciada LINETTE AVILA, sustentó el recurso vertical de impugnación (fs. 223-229), solicitando a esta Colegiatura se sirva revocar la decisión judicial impugnada y, en consecuencia, niegue el registro de la marca "CALCIPAN" en la Clase 5 Internacional.

Para tales efectos, la Licenciada AVILA arguye que su representada, SANOFI-SYNTHELABO, logró demostrar tener registrada, en la Clase 5 Internacional, la marca "CALCIPARINA" en Panamá, así como también, en otros países signatarios de la Convención de Washington, mientras que la demandada no probó uso ni derecho anterior al de la demandante, para registrar la marca "CALCIPAN".

Añade la letrada que las marcas en conflicto son similares en los elementos que constituyen su nombre y que, al parecer, la sentencia no reconoce la obvia similitud que presentan las marcas en el plano visual, fonético y gramatical.

Destaca la Licenciada AVILA, que las marcas en litis inician con el prefijo "CALCIP" y que si se confrontan el resto de las letras que las conforman "ARINA" y "AN" y, se atiende al hecho de que ambas amparan...

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