Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Marzo de 2002

PonenteMARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorTercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal de Segunda Instancia, a fin de resolver la alzada, el PROCESO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR propuesto por L.A.G. MARISCAL contra SUPER MOTORES, S.A..

LA DEMANDA

El presente proceso tuvo su origen, el día 13 de febrero de 2001, cuando la Licenciada GIOVANINA SANJUR DE LEON, en nombre y representación de la señora L.A.G.M., presentó formal demanda de protección al consumidor contra la sociedad SUPER MOTORES, S.A.

La Licenciada SANJUR DE LEON, señala en el libelo de la demanda que su representada, el día 11 de marzo de 2000, adquirió un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, Año 2000, color Highlight Silver (gris plateado), chasis No.1C3ES26C9YD703229 a la empresa SUPER MOTORES, S.A., quien le entregó el vehículo en esa misma fecha.

Indica la letrada que el precio pagado por el vehículo alcanzó la suma de B/.14,995.00, de los cuales B/.10,000.00 fueron pagados en efectivo por la actora y el resto fue pagado por la CORPORACIÓN PANAMEÑA DE CRÉDITO, a raíz de un financiamiento obtenido por la suma de B/.6,801.86.

Puntualiza la procuradora judicial de la demandante, que el día 14 de abril de 2000, el vehículo empezó a confrontar problemas con el regulador del vidrio delantero derecho y con la alarma, la cual fue adquirida e instalada por la demandada. El problema del regulador del vidrio, sostiene la Licenciada SANJUR DE LEÓN, fue reparado a medias, ya que la demandada no contaba con la pieza correspondiente, teniendo su representada que esperar dos meses para dicha reparación.

Expone la Licenciada SANJUR DE LEÓN, que el día 30 de mayo de 2000 el auto de su representada ingresó nuevamente a los talleres de la empresa demandada, al presentar filtraciones en la parte trasera del automóvil, las cuales no fueron reparadas por la empresa.

La defensa técnica de la actora indica que el día 12 de junio de 2000 su representada envió una nota a SUPER MOTORES, S.A. solicitando la devolución del dinero pagado por el vehículo, a raíz de las anomalías que presentaba y que no habían sido reparadas. Asimismo señala que el 16 de junio de 2000, el vehículo de marras ingresó nuevamente a los talleres de la demandada, por seguir reportando filtraciones, no siendo sino hasta el día 10 de julio de 2000, cuando fue devuelto supuestamente arreglado, lo cual - añade - no fue así. Durante este período, advierte la litigante, se produjo una conciliación entre las partes en la CLICAC, en la cual SUPER MOTORES, S.A. se comprometió a que, de continuar las filtraciones, luego de la reparación de la que estaba siendo objeto el vehículo, procedería a reponerlo por uno nuevo. Este compromiso, sostiene la Licenciada SANJUR DE LEON, no fue cumplido, ya que al presentarse nuevamente el problema, el 8 de agosto de 2000, en vez de reemplazar el automóvil, procedieron a repararlo.

Sostiene además la letrada, que durante la conciliación se comprobó que la empresa en ese momento no había encontrado las filtraciones en el vehículo, luego de tenerlo por más de dos semanas. Añade también que en el acta de conciliación la demandada señaló, con respecto a la nota de 12 de junio de 2000, que "en esta instancia no podemos considerar la devolución del dinero ni reemplazo del vehículo, ya que el auto se encuentra en garantía y Super Motores honrará la misma", negándose con ello a la solicitud formulada por su poderdante.

Advierte la Licenciada SANJUR DE LEON, que el daño y las filtraciones continuaron y diez días después de la entrega del vehículo, su representada solicitó al taller BIG TOP AUTO SERVICE, una inspección del vehículo y su opinión sobre las causas de la filtración de agua. El taller señaló no poder determinar el origen de estas filtraciones, pero presume que el chasis en la parte inferior del vehículo está mal ensamblado.

Sostiene la procuradora judicial de la actora, que el día 8 de agosto de 2000, su representada llevó el vehículo nuevamente a los talleres de la demandada, donde sus mecánicos corroboraron las filtraciones y señalaron que las mismas se debían a un desajuste de las lámparas traseras. Anota también que los peritos F.B.G. y JOSÉ HERRERA, en una inspección ocular e informe pericial rendido dentro del cuadernillo de Aseguramiento de Pruebas presentado por su representada, concluyeron la existencia de filtraciones en la parte trasera del vehículo en cuestión, así como las molestias, daños presentes y futuros que incluyen hasta daño en la máquina del auto, carrocería y deterioro del vehículo, que evidentemente influyen en su calidad y valorización.

Arguye la Licenciada SANJUR DE LEON, que el término de 30 días conferido por el artículo 40 de la Ley 29 de 1996 para que la demandada reparara el vehículo, fue extendido ya que la queja se presentó el día 30 de mayo de 2000, no obstante las partes de común acuerdo decidieron establecer la fecha para la expiración del plazo legal desde el día 16 de junio de 2000, fecha en que ingresó el vehículo por segunda vez, para la reparación de las filtraciones.

En base a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 29 de 1996, la defensa técnica de la actora solicita la devolución de las sumas pagadas por su representada, en razón de los defectos o vicios ocultos que presenta el vehículo. La Licenciada SANJUR DE LEON advierte además, que la señora GUERRERO MARISCAL ha incurrido en numerosos gastos por razón de la compra del vehículo y la reclamación de sus derechos, entre los cuales señala: seguro obligatorio contra accidentes (B/.622.60 hasta el 30 de enero de 2001), gastos de taxi (B/.130.00 a razón de B/.5.00 diarios por 26 días en los que no ha tenido su automóvil); el trámite de placa (B/.67.50); la alarma del carro (B/.140.00); peritajes (B/.200.00 a razón de B/.100.00 cada perito; certificación del Registro Público (B/.30.00) y honorario de abogados, en razón del aseguramiento de pruebas (B/.1,000.00). Aunado a...

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