Comercio de Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA LOPEZ ARIAS |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Dentro del presente Proceso de Derecho de Autor propuesto por E.C.R. contra ASRAG, S.A., CURIO SHOP, S.A., GANESH INVESTMENT, S.A. y LUJOS INTERNACIONALES, S.A., la firma forense SOLIS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, apoderada judicial de la sociedades demandadas, presenta dentro del término de ley, escrito en el cual anuncia Recurso de Casación contra la Sentencia emitida por esta Sede Judicial, el día 15 de octubre del año en curso.
El referido pronunciamiento judicial, en su parte resolutiva, dispone lo siguiente:
CONDENAR EN ABSTRACTO al señor H.R.S. y a las sociedades ASRAG, S.A., CURIO SHOP, S.A., GANESH INVESTMENT, S.A. y LUJOS INTERNACIONALES, S.A.a pagar al señor EDUARDO A. CERRUD RUIZ (S) "WARRY" en concepto de daños y perjuicios causados por la reproducción y distribución - en forma de llaveros - de las obras INDIA KUNA CARGANDO PLATANOS, GUACAMAYA ESCARLATA EN EL CANAL, LA RANA DORADA, MOLAS Y TUCANES y VISTAS DE PANAMÁ y fija como base para la liquidación de la condena en abstracto los siguientes puntos:
- La cantidad de llaveros continentes de las obras INDIA KUNA CARGANDO PLATANOS, GUACAMAYA ESCARLATA EN EL CANAL, LA RANA DORADA, MOLAS Y TUCANES y VISTAS DE PANAMÁ, fijándose la cifra a la que asciende la remuneración económica que ha dejado de percibir el señor EDUARDO A. CERRUD RUIZ (S) "WARRY", por la reproducción y distribución de su obra en forma de llaveros.
- La suma por violación del derecho de divulgación y derecho de paternidad, derechos que le han sido reconocidos y que emanan de las obras INDIA KUNA CARGANDO PLATANOS, GUACAMAYA ESCARLATA EN EL CANAL, LA RANA DORADA, MOLAS Y TUCANES y VISTAS DE PANAMÁ, reproducidas en llaveros.
NEGAR la indemnización de CUATROCIENTOS MIL BALBOAS (B/.400,000.00) solicitada por la parte actora, en concepto de daños y perjuicios.
Se DECLARA que a la sociedad SERVICIO INTERNACIONAL LEWIS, S.A., no le corresponde obligación alguna de indemnizar al actor.
En atención a lo señalado en los artículos 1069 y 1071 del Código Judicial, se CONDENA en COSTAS, al señor H.R.S. y a las sociedades ASRAG,S.A., CURIO SHOP, S.A., GANESH INVESTMENT, S.A. y LUJOS INTERNACIONALES, S.A., por la suma que resulte de la cuantía liquida de condena. LIQUIDESE los gastos por Secretaría.
Se CONDENA en costas de segunda instancia a H.R.S. y a las sociedades ASRAG,S.A., CURIO SHOP, S.A., GANESH INVESTMENT...
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